Publicado por: Claudio Nuñez | martes 6 de noviembre de 2018 | Publicado a las: 09:32
El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique Álvaro Mesa Latorre, condenó a un conscripto en retiro del Ejército, como autor del homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, ocurrido el día 30 de marzo de 1974 en Temuco.
El magistrado condenó a Gabriel Artemio Matus Hernández a la pena de 12 años de presidio efectivo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en el delito antes señalado.
La investigación del ministro instructor estableció:
“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de la comuna el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería Número 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se conformaron distintas patrullas de militares para los efectos del control de toque de queda, como asimismo, para resguardar puntos calificados como estratégicos dentro de la ciudad. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. La orden que recibían estas patrullas de parte de los oficiales y clases encargados de la guardia era que se debía disparar de inmediato a quien infringiera el toque de queda.
C- Que Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, soltero, 21 años a la fecha de su muerte, estudiante, sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado «Posada Turística», ubicada muy cerca de la Copec Norte de Temuco, lugar calificado como estratégico. Una vez que la víctima decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar. Sin motivos jurídicos ni racionales uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio ubicado en la Población Pueblo Nuevo de Temuco.
D.- Testigo de lo anterior fue su padre, León Exequiel Contreras Schonfeldt, periodista de Radio Cooperativa, quien llegó en esos momentos a su domicilio, identificándose como tal ante los militares y exhibiendo un salvoconducto. Igualmente su hermana, quien lo vio tirado en el piso ya sin vida, quienes pretendieron acercarse al cuerpo para auxiliarlo, lo que no les fue permitido por los militares, quienes, además, los trataron de forma violenta y grosera. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.
E.- Su hermano junto a su amigo, con quienes se encontraba la víctima antes de los hechos, al oír el disparo deciden salir del local «Posada Turística» y entregarse a la patrulla militar apostada en la Copec Norte, agitando un pañuelo blanco, quienes fueron retenidos por un miembro de esta por alrededor de una hora ordenándoseles sentar en el pasto fuera del local. Una vez llegado el camión a buscar la patrulla, fueron subidos a este y llevados hasta la puerta de su domicilio. Allí los militares les ordenaron subir el cuerpo de Contreras Plotsqui al camión militar, para posteriormente dirigirse al regimiento Tucapel de Temuco llevándose también al hermano de la víctima, donde fue mantenido en calidad de detenido por dos días, lugar en el cual se refirieron a él en todo momento como «el hermano del muerto».
F.- Que la autopsia médico legal precisa que «la causa precisa y necesaria de la muerte de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui fue el shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica».
G.- Con fecha 30 de marzo de 1974, se publicó el Bando N° 2 de la Guarnición Militar de Temuco, donde se informaba que: «1(…)en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña N» 8 «Tucapel» de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui (…).
En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios y daño moral de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a los hermanos de la víctima.