Publicado por: Claudio Nuñez | martes 19 de marzo de 2024 | Publicado a las: 14:31
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Juan Segundo Briones Orellana y Andrés Ronier Fuentealba Parra a 15 años y un día de presidio; y a los adolescentes I.O.B.P. e I.B.P. a 10 y 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.
“(…) la decisión del Tribunal encuentra su fundamento en el considerando 14° de la sentencia recurrida, en que, en todo caso, se determina la imposición de la sanción que la ley contempla para el caso de marras, conforme se razonó en el considerando precedente, estableciendo el quantum de la misma en su tramo superior e indicando los motivos que se tienen presente para ello, al considerar, especialmente, la gravedad del delito, que como se ha dicho reiteradamente corresponde al de homicidio calificado en grado de consumado, que fue perpetrado por el imputado adolescente I.B.P. en calidad de autor ejecutor, según se estableció en los considerandos 10° y 11° de la sentencia, aunado a la extensión del mal causado, que los Jueces citan expresamente, de manera tal que no se advierte error de derecho, en tanto la pena ha sido aplicada correctamente, sin que exista un error al decidir imponer la pena en su tramo superior, dándose razones para ello”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este mismo orden de ideas tampoco puede sostenerse que exista un error de derecho por la no aplicación de una sanción mixta, toda vez que ella no está impuesta obligatoriamente por la ley y, por tanto, acoger o no una petición en tal sentido carece de influencia en lo dispositivo del fallo, y de conformidad con el citado art culo 375 no produce la nulidad solicitada, tal como se sostuvo por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 243.686-2023”.
“Que, tampoco se ha vulnerado el artículo 37-B de la Convención de los Derechos del Niño, que prescribe que ‘los Estados Partes velarán porque: b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevar a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda’, por cuanto dicha norma no prohíbe la privación de libertad para adolescentes, sino que reitera su carácter de última ratio, al igual que lo hace el artículo 26 de la Ley 20.084, de manera tal que pueden existir casos calificados, como el de marras, en que la propia Ley determina la imposición de una sanción privativa de libertad, que se ha impuesto en una extensión, que respeta el límite máximo en que es posible aplicarla, de manera tal que ha de desecharse la causal de nulidad que se viene analizando, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a lo cual, ha de rechazarse, en definitiva, el recurso de nulidad promovido por la defensa del imputado adolescente I.B.P.”, añade.
“Que, de esta manera, no configurándose ninguno de los vicios denunciados, han de rechazarse los recursos de nulidad conforme se dirá a continuación”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Juan Briones Orellana, Andrés Fuentealba Parra, A.B.P. y I.B.P. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en causa(…) de dicho Tribunal”.