Publicado por: Claudio Nuñez | martes 24 de septiembre de 2019 | Publicado a las: 17:51
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos Martínez. Ilícitos perpetrados en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, en octubre de 1973.
En la resolución (causa rol 29.874), el ministro instructor logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea y otras unidades policiales inferiores, se replegaron bajo el mando de la 5° Comisaria de Pitrufquén. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales, quienes al mando de los respectivos oficiales y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, como asimismo a las que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales.
B.- Que en el mes de octubre de 1973 y en horas de la madrugada se llevó a cabo un operativo aéreo en un aserradero ubicado en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe; operativo liderado por dos oficiales, Ramón Sergio Callis Soto, Capitán de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén y Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de Carabineros de Tenencia de Gorbea. A este operativo concurrieron además funcionarios de Carabineros tanto de la Tenencia de Carabineros de Gorbea como de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén (la primera dependiente de la segunda), cabo 1°Hugo Cruz Castillo, Carabinero Raúl Amulef Sandoval, cabo Juan Fernando Rioseco Montoya, quienes a bordo de un helicóptero de la FACH se dirigieron hasta este lugar lejano de la precordillera, en donde existían varios inmuebles, uno de los cuales habitado por la familia de don Moisés Norambuena Oviedo, encargado de las faenas, y por los trabajadores de aquel. Que la misión consistía en desarticular el posible armamento ilegal existente en la zona; en razón de las supuestas denuncias efectuadas al alto mando de la unidad policial, las cuales indicaban que en el lugar existían “extremistas” con posible armamento oculto, entre otros.
C.- Que al llegar al fundo uno de los helicópteros de la FACH descendió rápidamente, al mismo instante en que los funcionarios policiales aludidos en el párrafo precedente y desde el aire procedían a disparar a la población con el fin de atemorizar a los habitantes que allí se encontraban.
D.- Que efectivamente ese día Ricardo Segundo Bustos Martínez, trabajador del aserradero, 21 años, sin militancia política conocida, quien pagaba pensión en uno de los inmuebles del lugar, fue detenido junto a otros trabajadores y obligado a abordar uno de los helicópteros comandados por el personal de carabineros señalado en la letra B.- Que tal instrucción fue liderada por el capitán Ramón Sergio Callis Soto, de la 5° Comisaria de Pitrufquén, quien dispuso trasladar a los detenidos con destino desconocido, hacia una quebrada, todo con el objetivo de “investigar” a Ricardo Segundo Bustos Martínez por ser este aparentemente líder o activista del grupo que se pretendía desarticular mediante ese operativo.
E.- Que no obstante el tenor de la orden emanada por aquel oficial, el segundo oficial, Patricio Horacio Burgueño Robles, en presencia de la mayoría de los funcionarios policiales aludidos en la letra B, procedió a golpear brutalmente a Ricardo Segundo Bustos Martínez con el arma de fuego que en ese momento portaba, propinándole certeros golpes en la zona de su abdomen, dejándolo prácticamente sin respiración, al mismo instante en que el detenido suplicaba que no lo golpeasen. Que posterior a estos hechos los mismos detenidos fueron nuevamente obligados a ingresar al helicóptero el cual se dirigió nuevamente hacia un destino desconocido. Que Finalmente los demás detenidos, a excepción de Ricardo Bustos Martínez, fueron liberados. Desconociéndose hasta la actualidad el paradero y situación de Ricardo Segundo Bustos Martínez.
F.- Que tras los episodios descritos precedentemente, tanto los familiares como los trabajadores del aserradero jamás volvieron a tener noticias del paradero de Ricardo Bustos Martínez, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de la víctima tras el citado operativo aéreo.
El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique.