Publicado por: Claudio Nuñez | martes 1 de septiembre de 2020 | Publicado a las: 12:08
El Juzgado de Garantía de Temuco rechazó la solicitud de sustitución de las medidas cautelares por el arraigo nacional y la firma mensual, solicitada por la defensa del capitán de Carabineros dado de baja Leonardo Marcelo Osses Sandoval, imputado en el denominado caso Huracán.
En la audiencia de cautela de garantías (causa rol 410-2018), la magistrada María Teresa Villagrán Ruiz mantuvo sujeto al imputado a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que no han variado las circunstancias que se consideraron al momento de su dictación y que la dilación del proceso argüida era imputable a las defensas.
Respecto de la argumentación vertida por el defensor de Osses Sandoval, relacionadas a ofertas laborales que habría recibido el imputado, las que no ha podido aceptar por estar privado de libertad, el tribunal sostuvo que: “(…) sorprende a esta juez que sea en labores de seguridad, en sectores rurales donde es de público conocimiento que estamos viviendo una situación que día a día nos afecta como ciudadanos, especialmente a aquellos que viven en sectores rurales, por los ataques que diariamente ocurren; por último hay algo que sí debemos considerar, y es que si se mantienen los supuestos que se tuvieron a la vista cuando se decretó la prisión preventiva de don Leonardo Osses y cuando ésta fue sustituida, aquí es de todos conocido que el señor Osses fue acusado por 22 delitos uno de los cuales es el de asociación ilícita, considerar también la naturaleza y características de cada uno de estos ilícitos, la gravedad de las penas asignadas a éstos, el hecho de que exista acusación fiscal y que la audiencia de preparación de juicio oral se encuentra fijada, antecedentes que no han variado al día de hoy”.
La resolución agrega que: “Respecto de la principal razón tenida a la vista para sustituir la prisión preventiva por la de arresto domiciliario total fue el estado de pandemia y salud del acusado, quien padece de hipertensión arterial, nada se dijo de ello el día de hoy, lo que hace suponer a esta juez que tal enfermedad aún aflige al acusado. En consecuencia, no habiendo variado a juicio de este tribunal los antecedentes que se tuvieron a la vista cuando se sustituyó la prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, entendiendo que la libertad del acusado es un peligro para la seguridad de la sociedad desecha la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de firma semanal y arraigo nacional, desecha también la petición subsidiaria de dar aplicación al artículo 146 del Código Procesal Penal, por estimar que ella no resulta procedente”.
(FOTO: Archivo)