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Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por violación

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 27 de junio de 2024 | Publicado a las: 18:55

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a J.A.C.P. a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que impuso, además, a J.A.C.P. las accesorias de vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la prohibición de visitar el domicilio, lugar de estudios o trabajo de la víctima y aproximarse a ella o a su familia.

“Que, examinada la sentencia recurrida, el considerando OCTAVO (Hechos establecidos), concluye que con la prueba de cargo, consistente en testimonial, documental, pericial, fotográfica y otros medios de prueba, recibida en el juicio, se han podido establecer, más allá´ de toda duda razonable, los supuestos facticos señalados en la acusación fiscal, indicados en el Considerando Segundo, los que se dan expresamente por reproducidos, y que en suma determinan tanto la existencia del hecho punible como la participación culpable del imputado en el mismo”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, del examen de los considerandos del fallo antes analizados, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribo´, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, el sentenciador, en la motivación de su sentencia, dio correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo que se acoge el requerimiento y se condena al requerido”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación del condenado, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, conforme a la cual se condenó a J.A.C.P., como autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años, en grado de consumado, cometido el 2 de abril de 2023, en la comuna de Temuco, en consecuencia el juicio y la sentencia NO SON NULOS”.

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