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Los beneficios previsionales del nuevo estado civil

Publicado por: DiarioTiempo21 | martes 11 de agosto de 2015 | Publicado a las: 10:08

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En julio, 196 parejas reservaron hora en el Registro Civil para celebrar el Acuerdo de Unión Civil, cuyas ceremonias se efectuarán a partir de octubre. Así se dio el primer paso para estrenar el nuevo estado civil legalmente reconocido en Chile: el conviviente civil.

 

Actualmente,  cerca de 2.000.000 de chilenos mayores de 18 años declaran ser solteros y convivir; para ellos no existía un marco jurídico que los protegiera en temas patrimoniales, de salud y de previsión, siendo el matrimonio la única alternativa hasta el momento. Esto explica la necesidad de este cuerpo legal, con el cual muchas parejas contarán con una opción que les permitirá formalizar su relación ante la sociedad bajo este estado. Así,  personas que no tenían ningún reconocimiento legal, podrán optar a tenerlo.

 

Lo importante es que el nuevo estado de conviviente civil permite legalizar diversos aspectos familiares, patrimoniales, de derechos de salud, de derechos laborales y previsionales. Si bien en muchos de los artículos de la nueva ley se intercala, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”,   igualando los derechos de estos últimos a los de los matrimonios,  también incorpora algunos nuevos, como el que se refiere a los requisitos para ser beneficiario(a) de una pensión de sobrevivencia.

Con esta nueva ley, ante el fallecimiento de una persona, el o la conviviente civil podrá acceder al beneficio de pensión originado por los ahorros previsionales de su pareja, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ser soltero, viudo o divorciado, y que por supuesto, cuente con un Acuerdo de Unión Civil al momento de la muerte. Establece, además, que el Acuerdo de Unión Civil debe haber sido celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la muerte y tres años si el causante era pensionado de vejez o invalidez. Aunque este punto ha recibido múltiples críticas, la justificación de los expertos es que de esta forma se espera evitar fraudes o simulaciones. Lo que sería discutible entonces es que esta misma exigencia se contempla en el D.L. 3500 para cónyuges de afiliados fallecidos, los que para tener derecho a pensión de sobrevivencia deben haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento y no 1 año, sólo se ha igualado la exigencia de tiempo mínimo para el caso de contraer matrimonio con un afiliado pensionado.

Una de las principales implicancias de esta nueva ley es que pondrá término a la desprotección de las parejas que conviven, resguardando la diversidad de las familias y entregándoles un marco de protección jurídica y beneficios. Esto representa un gran avance no sólo en temas de convivencia, sino también en el ámbito de la seguridad social, pues permite igualar los derechos en los regímenes tanto de salud como de pensiones.

El propósito de regular los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común, de carácter estable y permanente de cualquier pareja que establece la nueva ley, constituye  un hito en la evolución de los derechos civiles en nuestro país, y responde a la necesidad  de estar al servicio de la realidad de las personas, con una mirada amplia y una reacción oportuna.

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