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Libertad vigilada para Carabinero que dejó sin un ojo a manifestante durante estallido social

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 16 de enero de 2024 | Publicado a las: 22:27

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –martes 16 de enero– al teniente coronel de Carabineros Manuel Alejandro Martínez López a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Jorge González Salazar (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Javier Bascur Pavez (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la tarde del 19 de octubre de 2019, la víctima participó, junto a un número importante e indeterminado de personas, en una manifestación de descontento social que se desarrollaba, principalmente, en la intersección de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt y sectores aledaños en la comuna de Temuco.

En dicho contexto, el entonces mayor Martínez López, comisario de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros de Temuco, alrededor de las 22:00 horas, utilizó la escopeta antimotines que portaba, disparando directamente a la víctima, sin que existiera ninguna situación que justificara el uso del arma ni la manera en que fue empleada. A consecuencia directa de la acción, la víctima resultó con un traumatismo ocular grave del ojo derecho, por el impacto de una posta (perdigón) de 8 milímetros de diámetro. Lesión que lo mantuvo hospitalizado 15 días y que requirió de dos intervenciones quirúrgicas para la extracción del proyectil. Debido a la gravedad de la lesión, la víctima perdió la visión del ojo afectado.

El tribunal aplicó, además, a Martínez López las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) según lo dispuesto en el inciso segundo artículo 150 E del Código Penal, el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas se castiga con la pena de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias correspondientes. Atendido que favorecen al sentenciado dos circunstancias atenuantes y no le perjudican agravantes, el Tribunal hará uso de la facultad prevista en el artículo 67 del código del ramo, rebajando la pena en dos grados, en atención al número y la entidad de las atenuantes aludidas, cuestión a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, quedando la pena dentro del rango del presidio menor en su grado máximo. La pena concreta se regulará teniendo presente la extensión del mal causado con este delito, cuyas consecuencias son irreversibles y han provocado una serie de limitaciones físicas que la víctima deberá sobrellevar toda su vida, unido al padecimiento psicológico asociado, de lo cual se ha razonado latamente en esta sentencia”.

“Atendida lo anterior, se sustituirá la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, considerando que el acusado no presenta contagio criminógeno previo y que el informe social incorporado por la defensa, elaborado por la asistente social Jimena Delgado Rivas, permite establecer la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, especialmente, que una intervención individualizada resulta eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”, concluye.

FOTO: Contexto

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