Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 12 de junio de 2023 | Publicado a las: 17:00
El 9 julio se cumplen dos años de la muerte del joven mapuche Pablo Marchant, en el fundo Santa Ana Tres Palos, de Forestal Mininco en la comuna de Carahue, cuyas circunstancias en torno a su deceso mantienen un manto de dudas con una serie de contradicciones y omisiones en el proceso investigativo.
Diversos son los hechos que desmienten la versión entregada por Carabineros en torno a la investigación de la muerte del miembro de la CAM, Pablo Marchant. Uno de ellos, es el informe forense elaborador por el prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, quien da cuenta que el joven fue ejecutado con cañón de escopeta apoyado sobre la cabeza.
La abogada de la familia, Patricia Cuevas Suárez, señala que, “a pesar de que existió un pre informe metapericial forense de nuestra parte, que buscaba plasmar las falencias o conclusiones erróneas o infundadas del protocolo de autopsia, y que dichas conclusiones preliminares son ratificadas con mayores antecedentes y de forma incluso más tajante en un segundo informe pericial que acabamos de acompañar y que ha sido elaborado por prestigioso médico forense Luis Ravanal Zepeda, la versión del SML se ha mantenido intacta y reafirmada con citas de textos médicos que no vienen al caso”.
En uno de los puntos de la conclusión del informe de Ravanal, se señala: “En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros”.
Para la abogada querellante, “el sentir de la familia es que no se entiende por qué el SML y Fiscalía se cuadran con la versión de un imputado en materia penal, y en particular en un crimen gravísimo como el que se investiga, cuestión que no suele verse nunca en causas de esta naturaleza, ni tampoco por qué en el procedimiento se utilizaron vehículos que no pertenecen a Carabineros de Chile, ni tampoco por qué no se ha dado una explicación acerca del error en la determinación de la identidad de la víctima durante varias horas, y un largo etcétera”.
Cabe consignar que el principal responsable de la ejecución de Pablo Marchant, que profirió el disparo de muerte, fue trasladado a Punta Arenas, donde, “básicamente sigue trabajando, recibiendo probablemente un sueldo mayor al que recibía antes de acabar con la vida de Pablo, pues en dicha región se paga la “zona”, sin que siquiera se nos haya hecho llegar el sumario administrativo que se abrió en su contra y, suponemos, debió haberse rechazado, y, probablemente con mucho menos trabajo que realizar dada la existencia de menos personas y delitos en la región en la que está destinado. Es decir, su vida mejoró después de dar muerte a un joven de 28 años de edad”, señala la profesional.
Cuevas Suárez agrega: “Sin duda, son muchos más los asuntos que como querellantes controvertimos de la investigación, y, es por ello que no descansaremos hasta que se determine verdaderamente la forma en que falleció Pablo y la responsabilidad de quienes cometieron el delito”.
Cabe consignar, que este segundo informe médico forense incorporado por la querellante, no sólo afirma la existencia de dos disparos y que el disparo mortal se realizó con apoyo del cañón en la cabeza de Pablo, sino que además evidencia claras falencias en el protocolo de autopsia, “quienes lavaron partes escenciales del cuerpo antes de hacer análisis, permitiendo que eventualmente se desprendiera pólvora u otros elementos que podían dar cuenta de la poca distancia con que se efectuó el disparo, además de contar con radiografía y fotografías deficientes, junto con el hecho de que no se perició la polera que cubría la cabeza de la víctima ni el resto de sus ropas para establecer la distancia de los disparos, así como tampoco se radiografió la zona de su tórax, en la cual existían múltiples lesiones”, señala la abogada querellante.
Acceder en el siguiente link video con testimonio de la abogada Patricia Cuevas, representante de la familia Marchant
https://drive.google.com/file/d/1xImb54507Wzl6dD6kdiK-bB62K2_Nlro/view?usp=sharing
A continuación, compartimos las principales conclusiones del informe realizado por el médico forense Luis Ravanal Zepeda y en seguida, un resumen de los hechos entorno a la muerte de Pablo Marchant, elaborado por la abogada, Patricia Cuevas Suárez.
CONCLUSIONES
Basado en el análisis documental, consideraciones técnicas, bibliográficas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales:
1. El estallido de cráneo observado en el caso es consecuencia del efecto conjunto de la energía liberada por el ingreso de un proyectil conformado por una masa integrada por un taco y perdigones proveniente de un cartucho disparado por una escopeta en contacto con la cabeza, sumado a la acción expansiva de los gases que penetran al interior del cráneo al deflagrarse la pólvora, expandiéndolos rápida y violentamente lo que produce un elevado incremento de la presión intracraneal, que explica la masiva destrucción del cráneo y salida del contenido encefálico con vaciamiento parcial del cráneo en sus cavidades posteriores y derechas, que incluyó la perdida parcial del taco y gran parte de los perdigones que no fueron recuperados, las cuales son lesiones típicas y concordantes con un disparo que se ha efectuado con el cañón de una escopeta apoyado sobre la cabeza.
2. Se constatan lesiones concordantes por disparo de escopeta a media distancia en la zona anterior del hombro derecho, hemitórax anterior derecho y tercio superior anterior del brazo ipsilateral, las cuales de acuerdo con el sentido de orientación de los proyectiles considerando las cintillas de erosión en los orificios de penetración en piel y la existencia de lesiones concordantes con el impacto de tacos en los planos anteriores del cuerpo, que suman una multiplicidad de signos que no guardan relación con la lesión mortal que se produjo a través de un orificio de entrada en la zona posterior del temporal derecho a nivel de la mastoides (retroauricular), ya que estas, son producto de un disparo efectuado desde un plano frontal a respecto a la cara anterior del tórax de la víctima.
3. La existencia de lesiones contusas concordantes con el impacto de tacos (3) a nivel de: zona anterior del hombro derecho (deltoidea); en la línea clavicular media anterior; y en la línea axilar anterior del hemitórax derecho, con dimensiones amplias bien delimitadas de 27, 18 y 17 mm respectivamente, superiores a las que podría ocasionar un perdigón de 3 a 4 mm de diámetro, permiten establecer con alto grado de certeza que la víctima recibió a lo menos dos impactos balísticos por disparos de escopeta, uno desde un posición postero-lateral en la región retroauricular derecha (mastoidea), y otro desde una posición de disparo anterior, que lesionó el hombro, brazo y hemitórax derecho.
4. Existen evidencias que estimo relevantes en el estudio de la distancia de disparo y mecanismo causal del daño, como lo son los fragmentos (2) del hueso temporal derecho con coloración negruzca y la prenda usada por la víctima para cubrirse la cabeza, las cuales, si bien están descritas en el informe de autopsia, no consta que hayan sido sometidas a estudios químicos y/o balísticos de análisis de residuos de disparo. Lo mismo ocurre con los dos fragmentos de plástico (NUE 6070806), cuyos residuos no fueron analizados químicamente y el resto de las prendas de vestir que cubrían el tórax. Tampoco consta que se hubiesen realizado estudios de residuos biológicos y/o genéticos en los restos de taco y/o tacos recuperados desde el sitio del suceso (p.ej. NUE 256631).
5. En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros.
6. Dada la insuficiente caracterización del patrón de fracturas en el cráneo, la falta de reconstitución del orificio balístico de entrada y cráneo, necesarios para establecer el mecanismo que conlleva a la destrucción y evisceración parcial de su contenido, aunado a la insuficiente recolección de muestras de tejidos para el estudio de residuos de pólvora intracraneanos, aunado al deficiente registro radiológico (limitado al cráneo), resulta del todo indispensable la realización de una segunda autopsia con el fin de subsanar las omisiones constatadas tras el estudio de los informes periciales, particularmente los vinculados con la autopsia y estudios balísticos.