Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 24 de octubre de 2020 | Publicado a las: 19:30
1826
La Constitución Federalista
El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827.
Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.
En este mismo sentido, el Congreso dicta leyes sobre elección popular de los intendentes, de los gobernadores, de los párrocos y de los Cabildos, entre otras. Una de las innovaciones fundamentales e importantes por su proyección histórica, es la creación, por Ley de 8 de julio de 1826, del cargo de Presidente y Vice Presidente de la República, reemplazando a la figura de Director Supremo existente desde 1814.
El proceso de elaboración de este Proyecto se inicia el 30 de noviembre de 1825, cuando José Miguel Infante y el ministro del Interior Joaquín Campino, redactan una primera versión del “Proyecto para la Administración de las Provincias”, aprobada por decreto el 31 de enero de 1826 y puesta en vigencia de inmediato. Más tarde, el 4 de julio de 1826, se instala el Congreso Constituyente con amplia mayoría de federalistas, quienes hasta octubre de ese mismo año promulgan un conjunto de leyes federales impulsadas, entre otros, por José Miguel Infante.
En este mismo contexto, por Ley de 14 de julio de 1826, la República se constituye en un sistema federal, estableciendo la elaboración de una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.
El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta. Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828.
En síntesis, la constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista.
1833
La Constitución de mayor duración en la historia
Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830. Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales.
Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828. Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.
Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto.
La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados. Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial.
En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población. En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria. El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial. 2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.
Desde la década de 1860, con el predominio de los gobiernos liberales, el texto fue reformado en innumerables ocasiones, disminuyéndose las atribuciones del Poder Ejecutivo, secularizando las instituciones públicas y aumentando las facultades del Congreso Nacional. Con ello, se prueba la adaptación y flexibilidad del texto a los diferentes contextos históricos.
1925
La primera Constitución aprobada en un plebiscito
Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar.
Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.
El proceso de elaboración de esta Carta puede resumirse como sigue: el 7 de abril de 1925, el Presidente Alessandri designa una Comisión Consultiva de 122 miembros para elaborar una nueva Carta Fundamental, y el día 16 del mismo mes, se propone la creación de dos Subcomisiones: Una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que debía tratar el proyecto de reforma), compuesta por 15 personas designadas por el propio Alessandri, quien además presidió la Subcomisión. En tanto, la segunda Subcomisión de forma (que debía tratar los mecanismos de aprobación), se reunió solo en 3 ocasiones, no llegando a resultados satisfactorios.
El 23 de junio de 1925, la primera Subcomisión elaboró un primer proyecto de Constitución, y el 13 de julio, un segundo proyecto. Entre los días 22 y 23 de julio, la Comisión Consultiva revisó el proyecto, la cual ordenó devolverlo a la Subcomisión de Reforma, para que redactara el proyecto definitivo que se sometería a plebiscito, el que fue convocado por Decreto Ley N° 462, firmado por el Presidente Alessandri y sus ministros, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.
El citado Decreto Ley, aparte de convocar a un plebiscito para el día 30 de agosto de 1925, con el objeto de que los ciudadanos se pronunciaran sobre el Proyecto de Nueva Constitución, estableció la forma, modo y procedimiento en que se debía realizar el plebiscito. El artículo 2° de la norma citada, dispuso que cada elector recibiría tres cédulas: roja, azul y blanca. La primera contenía la opción: “Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”; la roja “Acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado” y la blanca de “Rechazo de todo el proyecto”.
El día 15 de septiembre de 1925, se realiza en escrutinio general del plebiscito en conformidad al 29 del Decreto Ley, que arrojó como resultado la aprobación de la nueva Constitución, con un 43,03% de los sufragios. La nueva Constitución se promulgó y publicó el 18 de septiembre del mismo año, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La nueva Carta Fundamental contenía 110 artículos distribuidos en 10 Capítulos y 10 disposiciones transitorias. Se caracteriza porque restablece el presidencialismo como régimen de gobierno, con el fin de que el Presidente de la República pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República, quien es el Jefe del Gobierno y de Estado, ejerciera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa.
El Presidente de la República, es elegido por sufragio universal directo, siendo las dos Cámaras del Congreso, reunidas en sesión pública, las encargadas de proclamar al candidato vencedor, en caso de que obtenga más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos; de no contar en esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá entre las dos más altas mayorías relativas; dura seis años en el cargo, sin reelección inmediata. Además de la facultad de nombrar y remover discrecionalmente a sus ministros, los que sólo requieren contar con su exclusiva confianza para mantenerse en el cargo, ejerce funciones de colegislador y nombra a una serie de autoridades, entre ellas las los Magistrados Superiores de Justicia y los jueces letrados.
Por otra parte, la Constitución Política de 1925, otorga al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
Entre otras disposiciones importantes de la nueva Constitución, se encuentra la separación de la Iglesia del Estado y garantizando la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Asimismo, termina con las llamadas «leyes periódicas» como fuente de presión política del Congreso Nacional hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba la Ley de Presupuestos presentadas por el Ejecutivo en el plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial.
En definitiva, la Constitución Política de 1925 proporcionará el marco institucional de la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX.