Publicado por: Claudio Nuñez | martes 28 de marzo de 2017 | Publicado a las: 10:58
El día de hoy, 27 de marzo de 2017, Juzgado de Garantía de Temuco dictó sentencia condenatoria en contra del funcionario de Carabineros en retiro Héctor Venegas Sáez por el delito de apremios ilegítimos contemplado en el artículo 150 A inciso 2° del Código Penal cometido en perjuicio de la víctima don Luis Giovanni Reyes Ruiz, causa iniciada por querella interpuesta por el INDH.
Los hechos datan de día 16 de octubre de 2013, en momentos en que la víctima don Luis Giovanni Reyes Ruiz ejercía el comercio ambulante en el sector feria Pinto de la ciudad de Temuco, específicamente en el bandejón central de la avenida Balmaceda frente al terminal de buses rurales, cerca de las 16:30 horas del día ya señalado fue detenido por funcionarios de Carabineros de dotación de la Segunda Comisaría de esta ciudad quienes lo trasladaron hasta la garita de Carabineros ubicada en la intersección de las calles Anibal Pinto con Avenida Balmaceda, al ingresar a lugar Luis Reyes Ruiz fue esposado, insultado y conminado a ponerse de rodillas con las manos esposadas a la espalda por el Cabo Segundo de Carabineros Sergio Orlando Soto Villalobos quien a continuación agredió reiteradamente a Reyes Ruiz con un elemento contundente con el que propinó varios golpes con distintas partes del cuerpo principalmente en sus glúteos y muslos. Luego ingresó a la garita quien era el Jefe del Servicio el Suboficial Mayor Héctor Hugo Venegas Sáez, quien ante la evidencia de la agresión y el conocimiento de la misma no adoptó ninguna medida contra su subordinado, disponiendo sólo el traslado a la Segunda Comisaría del detenido.
En razón de ello la Jueza de Garantía de Temuco Claudia García dictó sentencia condenatoria en contra de don Héctor Hugo Venegas Sáez como autor del ilícito consumado contemplado en el artículo 150 A inciso 2°, aplicando la pena de 40 días de prisión y accesorias legales correspondientes, concediendo el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la observación del centro de reinserción social por el plazo de un año, con aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216.-