Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 7 de junio de 2021 | Publicado a las: 22:26
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Segundo Elías Llancaqueo Millán. Ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en abril de 1975.
En fallo unánime (causa rol 26.804-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a José Amador Figueroa Toro a cumplir la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito; y a Jorge Eusebio Barriga Soto a 3 años de presidio, como encubridor.
“Que, sobre la segunda alegación del mismo arbitrio, consistente ahora en no dar aplicación de la rebaja prevista en el artículo 103 del Código Penal, esto es, media prescripción, sin perjuicio de lo razonado al respecto por la sentencia impugnada que esta Corte comparte, cabe agregar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo declara expresamente, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie”, sostiene el fallo.