Publicado por: Karina Pavez | jueves 24 de septiembre de 2015 | Publicado a las: 14:32
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (causa rol 5706-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y 1 día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil y de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
LOS HECHOS
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos: «Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue”.
“Al llegar al paradero denominado “Tres Esquinas” –explica el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción”.