Publicado por: Karina Pavez | lunes 28 de septiembre de 2015 | Publicado a las: 14:13
La Corte Suprema ratificó la resolución que ordenó a la Municipalidad de Angol pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres y hermanos de un menor que murió, tras sufrir un accidente en un paseo escolar.
En fallo unánime (causa rol 10167-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó al municipio pagar la indemnización a los familiares de Ronnie Riquelme Toledo, alumno de séptimo grado de la escuela básica Nahuelbuta de Angol, quien murió ahogado en el sector de Chacaico, el 14 de diciembre de 2011.
La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Angol por la muerte de escolar en virtud del contrato de servicios educacionales como sostenedora de la escuela básica, se adoptó sin infracción de ley.
«Los jueces de la instancia estimaron que el estatuto de responsabilidad que en la especie ha de aplicarse es el contractual, en razón del contrato de prestación de servicios educacionales que vinculaba a la Municipalidad de Angol, como sostenedora del mencionado establecimiento educacional, y los padres del educando extinto, imputándose falta de la debida diligencia o cuidado por parte del docente a cargo del aludido paseo de curso que habría posibilitado la defunción del menor, más aún si se trataba del único alumno que no iba acompañado de algún familiar, circunstancia que obligaba a redoblar el cuidado de su persona. Añadieron los magistrados que el municipio no probó, conforme estaba obligado a hacerlo de acuerdo a los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, que hubiere empleado el cuidado suficiente para evitar la ocurrencia del hecho lesivo», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Finalmente, se consigna en el motivo vigésimo tercero del fallo a quo, reproducido por el superior, que las alegaciones de la demandada «resultan insuficientes para desvirtuar la responsabilidad contractual demandada (…) correspondiendo establecer precisamente la responsabilidad del municipio en virtud del contrato de educación existente en autos y las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (…) debiendo responder por los daños que causen atento al artículo 141 (sic) del mismo cuerpo legal, por ser el sostenedor del establecimiento educacional en el que se hallaba matriculado Ronnie Riquelme Toledo al momento de su fallecimiento».