Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 31 de marzo de 2025 | Publicado a las: 13:58
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del técnico agrícola de la Corfo Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez. Ilícito perpetrado en diciembre de 1973, en Angol.
En fallo unánime (causa rol 19.563-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de base que condenó al subteniente del Ejército a la época de los hechos, Manuel Arturo Montero Souper, a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito.
“Que, en cuanto al análisis de fondo de las causales que sustentan el recurso, conforme se desprende del recurso ut supra y en palabras de la defensa, la protesta central que sostiene ambas causales dice relación con la imputación atribuida al sentenciado, la que el recurrente considera basada, únicamente, en los dichos de un declarante que, en su momento, tuvo la calidad de inculpado en los hechos y cuya participación se sobreseyó por demencia, Carlos Guitart Olhagaray”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Este aspecto, el que sustenta ambas causales de casación, está tratado en el considerando 64° de la decisión de primera instancia, en donde se abordan aquellos extremos que el recurrente plantea, los cuales son descartados y se expresan las razones para ello, las que se basan en elementos probatorios que respaldan ese resultado, no siendo efectivo que solo existan las imputaciones de Guitart Olhagaray para sostener la incriminación penal, sino que hay otros insumos probatorios que se analizan entre los motivos 36° a 43°, tal como lo constatan los sentenciadores de segundo grado en el razonamiento séptimo de su decisión”.
Para la Sala Penal: “Conforme a lo dicho, resulta claro que el objetivo del recurrente es que esta Corte revalorice los antecedentes de cargo, pues, en ninguna parte, manifiesta o explica la forma en que las leyes reguladoras de la prueba se hayan visto violentadas, sino que tan solo entrega una disconformidad con la decisión y entrega un parcial relato de los atestados vertidos en el juicio, obviando precisamente los que controvierten sus postulados, lo cual, sin embargo, precisa de una revalorización o revisión de los elementos de incriminación que sirvieron de base para determinar ese aspecto del proceso, pues, a la lectura del arbitrio, no se describe de manera suficiente el cómo se configuraría el vicio que se denuncia, sino que, en realidad, tan solo se advierte una disconformidad con los razonamientos vertidos a propósito de la participación, los que, por cierto, se basan en elementos de convicción que se detallan y permiten conocer los motivos que determinan la actuación criminal atribuida al sentenciado, con lo cual se puede descartar la duda que la defensa propone instalar. Es más, tal como se dijo, al revisar las razones que se exponen en el fallo respecto de la participación, no cabe sino compartir las reflexiones allí expuestas, descartando así el vicio de casación planteado”.
“En este caso –prosigue–, necesario resulta destacar las características del recurso de casación, el cual conforma un arbitrio de carácter formal y de Derecho estricto, en el que se exige el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal fija para ellos. En tal sentido, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en esta materia cobra plena aplicación el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija los requisitos de un recurso de invalidación de esta clase. En esta norma, al momento de recurrir, se ordena que el libelo exprese en qué consiste el o los errores de Derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos errores de Derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo o resolutivo del fallo. Ambas exigencias, con toda claridad, deben reflejarse en una petición clara y concreta que se vincule con los capítulos de casación, características que no se observan en el recurso en el estudio”.
“Además, como parte de la naturaleza formal y rigurosa del recurso de casación en el fondo, también lo conforma el tratamiento de las causales de invalidación, aspecto que viene asociado a la precisión que se exige para describir los vicios invocados y cuya infracción importa una vaguedad y falta de determinación de las leyes que se suponen infringidas y de la forma cómo se ha producido la infracción que se denuncia (Rev. de Der. y Jurisp. Cas. fondo. 1° de diciembre de 1964. Sec. IV, parte II, pág. 488. Rev. año 1964)”, añade.
“De tal forma, en este extremo, el recurso no podrá prosperar”, releva el fallo.
“Que, similar derrotero ha de tener la causal de casación formulada de modo conjunto, no solo por lo apuntado en el razonamiento décimo quinto de este fallo, sino porque plantea disquisiciones distintas de aquellas que deben fundar el motivo como el que se plantea, el cual se relaciona con el hecho de que una sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. Sin embargo, en este caso, la línea argumentativa del articulista aborda aspectos relacionados con la participación atribuida en un hecho que conforma un delito, es decir, de forma ineludible acepta la existencia de un hecho criminal, lo cual trasunta en lo inobjetable del vicio procesal del que adolece el recurso y que conlleva a su total rechazo”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que, se RECHAZA el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto en favor del condenado Manuel Arturo Montero Souper, presentado por su defensa, don Jorge Eduardo Montero Mujica, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula”.
Decisión acordada con la prevención del ministro Valderrama y la ministra Quezada, quienes estuvieron por obrar de oficio y conceder al sentenciado una pena sustitutiva.