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Corte Suprema acogió demanda de funcionario despedido de Conadi contratado a honorarios

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 3 de octubre de 2019 | Publicado a las: 17:03

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La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un funcionario de la Corporación Nacional de Derecho Indígena (Conadi) contratado a honorarios.

En fallo dividido (rol 12.209-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Hernán González y la abogada (i) Leonor Etcheberry- acogió el recurso contra el fallo de la Corte de Temuco.

«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido», dice el fallo.

Agrega que:  «En otra línea argumentativa, la aplicación – en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

Que lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral»

Además se considera que:  «En estas condiciones, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Temuco yerran al estimar que, en este caso, no procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales que corresponden por todo el período que duró la relación laboral, más no, al declarar inaplicable la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que se debió acoger el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en el sentido indicado».

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich.

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