Publicado por: Claudio Nuñez | martes 20 de febrero de 2024 | Publicado a las: 13:13
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –lunes 19 de febrero– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a R.A.E.G. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en septiembre de 2016, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que el tribunal en su considerando décimo tercero consigna ‘Que, se acoge la agravante del artículo 13 del Código Penal, ya que, se acreditó que el acusado es el padre de la víctima según consta del respectivo certificado de nacimiento que se incorporó en la audiencia’. Que en este caso se acredito la filiación, pero con respecto a lo sostenido por la defensa de que no existiría ninguna relación significativa en cuanto al hecho de que el hechor fuese el padre y la hija la víctima, debe tenerse en consideración que la menor sale desde su casa porque es su padre quien la va a buscar para llevarla a una actividad familiar, si este hombre no hubiese sido el padre parece difícil que la abuela hubiese autorizado esta salida, y que la adolescente hubiese accedido a acompañarlo. Por lo que se cumplen los requisitos para acoger la agravante”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el tribunal al fallar en su considerando décimo tercero consigna ‘Que, se rechaza la circunstancia modificatoria de colaboración sustancial porque el acusado en todo momento ha negado toda participación en los hechos. El delito y la participación del condenado se logró probar por lo expuesto por la víctima y la demás prueba presentada por el persecutor fiscal’. Que dicha atenuante requiere para configurarse ‘si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos’, que la declaración del actor sirve para situarlo en el lugar, lo que como bien señala el tribunal se logró también acreditar con los otros medios de prueba, y su declaración no aporta hechos nuevos o antecedentes que puedan entenderse que sin ellos no se habría podido llegar a establecer la existencia del delito o de su participación”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad entablado por la defensa del imputado R.A.E.G., contra la sentencia Temuco, con fecha 20 de diciembre de 2023, en causa RUC (…) pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco (…) y en consecuencia, se declara que dicho fallo, no es nulo”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que un día indeterminado de septiembre de 2016, en el domicilio particular ubicado en el macro sector de Labranza, de la comuna de Temuco, el condenado, R.A.E.G., aprovechándose de que la víctima, su hija de 14 años a la época de los hechos, se encontraba incapacitada para oponerse, debido a que se encontraba dormida, ejecutó en su contra actos de significación sexual y de relevancia para, posteriormente, proceder a violarla.