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Corte ordenó sacar cercos «privados» de plaza pública en Padre Las Casas

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 4 de julio de 2019 | Publicado a las: 18:48

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió –el 3 de julio– el recurso de protección presentado en contra de junta de vecinos por instalar cercos divisorios en plaza pública ubicada en la Villa Pulmahue IV de la comuna de Padre Las Casas, obstruyendo el libre tránsito peatonal por el sector.

En fallo unánime (causa rol 6520-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, María Elena Llanos Morales y Marcelo Neculmán Muñoz– dio lugar a la acción constitucional deducida y dio un plazo de 30 días a los vecinos recurridos para desarmar las vallas divisorias y ordenó a la Municipalidad de Padre Las Casas dejar sin efecto el decreto alcaldicio que autorizó la división de la plazoleta.

“Que el fundamento del recurrente, vecino del sector, consiste en que la Municipalidad de Padre Las Casas autorizó el cierre de los accesos a la plazoleta ubicada entre las calles Las Perdices, Los Mirlos y Las Alondras, por razones de seguridad para los habitantes colindantes a la plaza, pero este cierre impidió a los otros vecinos utilizar dicho lugar de esparcimiento, dejó aislado un grifo de agua cuyo acceso estaría impidiendo el ingreso de bomberos y por último, los vecinos de la plazoleta extendieron sus sitios quedando subdividida esta en varios lotes, esto es apropiándose de este bien de uso público, vulnerando el derecho constitucional al tránsito y reunión en dicha plaza”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “en cuanto al fondo, la recurrida dice que existe una falta de legitimación pasiva toda vez que ella no ha restringido el derecho de reunión cuya facultad sólo tiene el Presidente de la República en caso de excepción constitucional. Nada dice con respecto a la construcción de cercos en la Plaza. Que además se pidió informe a la Municipalidad y al SERVIU, manifestando la primera que se autorizó el cierre de los accesos por Decreto 02847, con ciertas condiciones. Siendo la más relevante la de prohibir cualquier construcción o cerramientos parciales que tenga como fin último el usufructo con fines particulares, siendo dicha autorización en carácter de precaria. El SERVIU sostiene que tratándose de un bien nacional de uso público, es la Municipalidad que debe reglamentar su uso.

“Que –continúa– de los antecedente allegados al recurso, los informes y la inspección personal de esta Corte, ha quedado acreditado que la recurrida y los vecinos de la Plaza, han infringido gravemente la prohibición alcaldicia de construir cercos, ocupando la referida Plaza N° 3 imposibilitando el uso de la Plaza a ellos mismos y a los demás vecinos del conjunto habitacional, constituyendo esta conducta en un acto arbitrario e ilegal de auto tutela al ocupar ilegalmente un bien nacional de uso público, afectando no sólo la garantía constitucional de afectar el derecho a uso de todo bien nacional, vedado por el artículo 599 del Código Civil, sino también de igualdad ante la ley, por lo que el recurso debe ser acogido”.

Por tanto, concluye: “Que el acto de ocupación ilegal es de efectos permanente, el recurso está deducido dentro de plazo y los recurridos son legitimados pasivos toda vez que han sido ellos los infractores. Y visto también lo que previenen los artículos 589 y 599 del Código Civil y 19 N° 2 y 13, y 20 de la Constitución Política, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en los siguientes términos: a) Los recurridos que construyeron los cercos dividiendo la plaza, deben dentro de 30 días de que quede ejecutoriada esta sentencia, desarmar dichas construcciones, a su costa.b) La Municipalidad deberá administrar las medidas necesarias para dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio que autorizo el cierre de la Plaza N° 3, atendido el incumplimiento del numeral N° 2 de dicho acto administrativo. c) Se deberán remitir todos estos antecedentes a la Fiscalía Local, a fin de que se investigue la posible configuración de una usurpación de bienes nacionales de uso público”.

 

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