Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 9 de marzo de 2024 | Publicado a las: 14:26
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y a la seremi de Salud de La Araucanía tomar todas las providencias necesarias para cumplir con los protocolos de atención en la Unidad de Salud Mental del nosocomio, en especial en períodos de crisis de los pacientes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional solo respecto de dos pacientes individualizados en el recurso, cuya atención se vio afectada por la falta de personal capacitado.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente del reconocimiento de los recurridos, de la falta de personal en la Unidad de Salud Mental del Hospital Hernán Henríquez Aravena, hecho que a todas luces genera un déficit de atención individual de los pacientes, situación que da credibilidad a las vulneraciones denunciadas, en especial el hecho de generarse medidas de contención inadecuadas en momentos de crisis para algunos pacientes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que del recurso y los antecedentes que constan en autos, solo se desprende que en contra de dos pacientes existe la ocurrencia un acto arbitrario e ilegal, ello en su calidad de usuarios de la Unidad de Salud Mental del Hospital Hernán Henríquez Aravena. De consecuencia, no se advierte la existencia de otros hechos que vulnerarían las garantías constitucionales que la presente acción cautelar protege, lo que impide constatar que la acción presentada reúna los requisitos que permitan declarar su admisibilidad respecto de otros usuarios de la Unidad de Salud Mental del Hospital Hernán Henríquez Aravena o de terceros”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE PARCIALMENTE la presente acción respecto de doña (…) y respecto de don (…), debiendo los recurridos, Hospital Hernán Henríquez Aravena y Seremi de Salud Araucanía, tomar todas providencias necesarias para cumplir con los protocolos de atención de salud que a los usuarios antes citados les corresponden, en especial en periodos de crisis”.