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Corte de Temuco rechazó recurso de amparo de ex-sacerdote jesuita por ataque incendiario

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 9 de abril de 2024 | Publicado a las: 12:49

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Alberto García-Huidobro Andrews, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de atentado explosivo o incendiario y robo con intimidación, y confirmó la resolución que ordenó el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de  Valdivia, Región de Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 89-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que la una resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, fue se adoptó en un procedimiento legalmente tramitado.

“Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Carahue que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) para resolver el presente recurso se tendrá en cuenta que la resolución judicial de veintiocho de marzo del presente año ha sido dictada por un Tribunal competente, previo debate, en la que el amparado fue formalizado como autor de los delitos de incendio en lugar destinado a servir de morada, y el delito de robo con intimidación, todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Luego, como lo reconoce la defensa, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, expresando los antecedentes que sustentaban dicha petición. Luego, el tribunal abrió debate sobre ello, exponiendo sus argumentos tanto la defensa como los querellantes, para finalmente dictar una resolución que concedió dicha medida cautelar”.

Para la Corte de Temuco: “(…) en ese orden de ideas, se debe considerar que el recurso de amparo es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en que su uso debe atenerse a los supuestos de procedencia del mismo, y no para avalar alegaciones para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios que permiten la revisión por parte de los Tribunales superiores de justicia, como es el caso de autos, en que llama la atención que existiendo estos, no hayan sido ejercitados. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación”.

“En efecto –ahonda– como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°4.965-2013, ‘… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si este contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente’”.

Por tanto, se resuelve: “que se rechaza, el recurso de amparo deducido por Laura Torres Gallegos, Defensora Penal Pública, en representación de don Luis Alberto García-Huidobro Andrews, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue”.

Según el ente persecutor, en horas de la tarde del 25 de octubre de 2021, un grupo de 30 sujetos, entre los que se encontraba el imputado Luis Alberto García-Huidobro Andrews, portando armas de fuego, con los rostros cubiertos y utilizando vestimentas mimetizadas ingresaron a bordo de siete camionetas al predio forestal Casa Blanca, ubicado en el kilómetro 29 de la Ruta S-158, comuna de Carahue, lugar de residencia de 13 trabajadores y sus familias, a quienes intimidaron con disparos.

Luego, rociaron con un líquido acelerante las viviendas de los trabajadores y los vehículos que se encontraban en el lugar, y les prendieron fuego, resultando consumidas 10 cabañas con todas las especies muebles en su interior, cinco camiones forestales, una bodega que contenía elementos de trabajo, combustible destinado a actividades productivas y tres vehículos menores.

Finalmente, el imputado y los demás atacantes sustrajeron dos camionetas y huyeron del lugar, en el cual dejaron tres lienzos con leyendas alusivas a la “causa mapuche”. Hechos que además, fueron difundidos a través de la red social Facebook.


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