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Corte de Temuco otorga libertad condicional a comunero Facundo Jones Huala

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 21 de enero de 2022 | Publicado a las: 16:31

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En fallo unánime, el tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado cumple con las exigencias reglamentarias para acceder al beneficio, por lo que ordenó que se continúe con la tramitación tendiente a la concesión de la libertad condicional solicitada.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala, en contra de la resolución que le denegó el beneficio a la libertad condicional, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 12-2022), el tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado cumple con las exigencias reglamentarias para acceder al beneficio, por lo que ordenó que se continúe con la tramitación tendiente a la concesión de la libertad condicional solicitada por Jones Huala, quien cumple condena desde el 22 de diciembre de 2018, como autor de los delitos incendio y tenencia ilegal de arma de fuego, con un abono de 1.276 días, teniendo como fecha de término el 26 de junio de 2024 y con plazo mínimo para postular a la libertad condicional, el 26 de diciembre de 2019.

“Que, para los efectos de ponderar los requisitos para conceder el beneficio de libertad condicional, no se debe obviar lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, con arreglo a lo que dispone el segundo inciso del artículo 5° de la Carta Fundamental. En este aspecto, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile y vigente desde el año 2009, dispone en su artículo 10.1 que ‘Cuando se impongan sanciones penales previstas por la Legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deber darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.’; norma que aún de estimar que no es autoejecutable conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 309-2000, sí es una importante fuente de principios que se debe ponderar”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este contexto, para determinar la viabilidad de un proceso de reinserción social, se debe tener presente el enfoque cultural del sentenciado, quien conforme a la cosmovisión del pueblo mapuche, mantiene una conexión espiritual con la tierra y el territorio, por ello es que el Convenio sugiere una preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento, lo cual no es incompatible con la legislación nacional, que precisamente con el beneficio de libertad condicional peticionado se puede compatibilizar el fin de la pena, que es la resocialización con el retorno del sentenciado a su medio sociocultural”.

Para el tribunal de alzada: “(…) constituyendo todo lo anterior un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, pudiendo concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados tanto por Gendarmería que postula al sentenciado, como por la defensa del amparado, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Se acoge incidencia de falta de legitimación interpuesta por la recurrente, y en consecuencia, no se tiene como parte a la Delegación Presidencial de la Región de la Araucanía, en el presente recurso de amparo.

II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, dejando sin efecto la Resolución del Segundo Semestre 2021 correspondiente al mes de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado”.

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