Publicado por: Claudio Nuñez | martes 28 de febrero de 2023 | Publicado a las: 20:18
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, W.L.R.M., a la pena única de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2018 y 2019, en la comuna.
En el fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que, como antes se ha considerado, la defensa aquí no ha expuesto, en relación con la sentencia, ninguna contradicción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicamente afianzados, sino que básicamente alude a una carencia de debida fundamentación, que no le permitiría reconstruir el razonamiento del tribunal. Sin embargo, de la lectura de los motivos pertinentes del fallo, reproducidos en la consideración anterior, en los cuales –según la defensa– se encontraría la infracción, la conclusión que esta Corte extrae se encamina en una dirección distinta a la que pretende el recurrente, por cuanto lo que se observa es que, en su fundamentación, el tribunal se hace cargo de toda la prueba producida, incluida aquella que desestima e indica las razones que ha tenido en cuenta para hacerlo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) también se constata que la sentencia, al valorar la prueba, señala los medios mediante los cuales se dan por acreditados los hechos que se dan por probados y, contrariamente a lo que la defensa sostiene, la fundamentación del tribunal es coherente con lo que resuelve y permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia. Cuestión distinta es que, como es lógico que por parte de la defensa lo sea, se tenga una opinión distinta de lo que el tribunal aprecia, pero ello solo podrá tener la fuerza necesaria para hacer caer el juicio y la sentencia, como es la pretensión de esta, en la medida en que efectivamente la infracción que se denuncia exista y, además, sea de tal trascendencia que amerite incurrir nuevamente en los costos de todo tipo que involucraría una decisión como esta, presupuestos que en el presente caso no se observan”.
“Que ahonda–, como reiteradamente esta misma Corte ha dicho, el mecanismo extraordinario y de derecho estricto que regula el Código Procesal Penal en su Libro Tercero, Título IV, no es nueva instancia para valorar la prueba o emitir pronunciamiento sobre cuestiones de hecho concernientes a la materia sobre la que se ha litigado, lo que tiene sentido en atención a los principios de oralidad, inmediación y celeridad que informan el procedimiento que rige los juicios orales, de modo tal que la potestad de esta Corte queda restringida a verificar si en el proceso racional que realiza el tribunal oral, se ha incurrido efectivamente en un vicio que sea de tal trascendencia que justifique una invalidación con las consecuencias que apareja”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el presente caso, de acuerdo a lo que se ha considerado, no hay carencia de fundamentación en la sentencia, ni se vislumbra la posibilidad de alguna que pudiere dar lugar a conclusiones distintas de aquellas a que el fallo recurrido llega, por lo que no existe infracción que influya sustancialmente en lo que se ha resuelto. Como se ha razonado, el fallo recurrido ha valorado la prueba señalando los medios mediante los cuales da por acreditados los hechos y no se observa que al apreciarla incurra en alguna infracción de trascendencia a las reglas conforme a las cuales ha debido valorarla, ni que en su fundamentación haya obviado hacerse cargo de alguna prueba trascendente, observando en cambio, que la sentencia también se refiere a la prueba que desestima e indica con claridad las razones que tiene para hacerlo, cumpliendo así, en lo que a este arbitrio de impugnación atañe, con aquello que le mandata el artículo 297 del cuerpo legal ya referido, sin que pueda atribuirse a la sentencia una carencia de adecuada razonabilidad, justificación y fundamento”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado W.L.R.M. en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, declarando en consecuencia que no es nula dicha sentencia, ni el juicio oral antecedente a la dictación de la misma”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante los fines de semana comprendidos entre marzo de 2018 y diciembre de 2019, en el domicilio del acusado y abuelo de la víctima de 9 y 10 años de edad a dicho periodo, en la comuna de Temuco, mientras la menor estaba en el dormitorio viendo televisión, W.L.R.M. efectuó en reiteradas ocasiones, actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la niña.