Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 28 de marzo de 2025 | Publicado a las: 21:04
Esto tras rechazar el recurso de nulidad en fallo unánime por la Tercera Sala del Tribunal
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a F.A.V.D. a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en la localidad de Labranza.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“(…) en el presente caso, como sustento de la infracción de ley que se denuncia, el recurrente acude a un aspecto meramente doctrinario y jurisprudencial, acotado a cierto tipo de ilícitos, que no tiene una concreción normativa, a saber, la figura del delito continuado. En este sentido, al descartar los juzgadores la configuración del delito continuado, por estimar que los delitos de abuso sexual cometidos por el encartado son reiterados, no puede estimarse que se ha cometido un error de derecho, dado que dicha figura delito continuado no cuenta con reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico. Como ya se dijo, su origen es estrictamente doctrinal y ha sido adoptado por ciertos criterios jurisprudenciales únicamente en supuestos específicos, siempre que concurran determinados requisitos objetivos y subjetivos. En consecuencia, dado que el artículo 351 del Código Procesal Penal no contemplan la figura del delito continuado, no puede sostenerse que la resolución impugnada haya incurrido en una incorrecta aplicación del derecho al calificar los hechos como delitos reiterados, lo que deviene en el necesario rechazo del recurso de nulidad”, consigna el fallo.
“(…) en el caso de los delitos contra la indemnidad sexual, la jurisprudencia mayoritaria, ha sido clara en rechazar la aplicación de la figura del delito continuado, dado que cada acto atentatorio contra la indemnidad y libertad sexual de la víctima constituye un delito autónomo, con afectaciones diferenciadas a la dignidad e integridad de la persona ofendida, lo cual es compartido por estos sentenciadores”, agrega.
“Por lo tanto, en el presente caso, no resulta aplicable la figura del delito continuado, dado que, conforme a los hechos acreditados en la sentencia, ha quedado establecido que el agresor vulneró la indemnidad sexual de la víctima mediante actos independientes, cometidos en momentos distintos, en contextos situacionales diferenciados y sin una continuidad en la intención delictiva, de no conocerse con exactitud, lo cual no se ve alterado por la circunstancia, oportunidad y número exacto en que tales conductas acontecieron, siendo suficiente que se haya acreditado que tales ilícitos se reiteraron en un determinado espacio de tiempo”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días indeterminados entre enero y noviembre de 2020, en reiteradas oportunidades, en un domicilio particular ubicado en Labranza, comuna de Temuco, “el acusado F.A.V.D. efectuó actos de connotación sexual y de relevancia, en perjuicio de su hija, de entre 11 y 12 años al momento de los hechos. El acusado le decía a la víctima, que no podía contar lo sucedido, realizando estos actos, en las ocasiones que se quedaba solo y a cargo de la niña”.