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Corte de Temuco confirma condena contra sujeto por homicidio en Pitrufquén

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 31 de enero de 2024 | Publicado a las: 11:54

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia en la parte que condenó a su representado, Hugo Ambrosio Paillalef Asenco, la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones y, en acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la querellante civil. Ilícito perpetrado en Pitrufquén, en enero de 2022.

En fallo unánime (causa rol 1785-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó, además, a Paillalef Asenco a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de homicidio simple y al pago de una indemnización de perjuicios de $50.000.000, por concepto de daño moral a la pareja de la víctima.

“(…) los sentenciadores al momento de decidir la cuestión valoraron de manera suficiente los medios de prueba allegados a la causa, razonando en lo que dice relación a los elementos del tipo penal de que se trata y del bien jurídico que se entiende afectado, así como respecto de la calificación jurídica de aquellos hechos establecidos, la que se refiere en la motivación decima de la sentencia en comento. Sobre el punto, la ilicitud de la conducta se determinó no solo de la concurrencia efectiva de los elementos objetivos del tipo que se imputó, sino además, según se desprende del motivo décimo de la sentencia, por entenderse que los hechos efectivamente afectan el bien jurídico específico resguardado por la Ley, lo que se desprende suficientemente de la valoración de la prueba, específicamente del hecho de que el imputado se premunió del arma de fuego y que se trasladó desde su domicilio, distante a tres kilómetros, hasta el lugar de los hechos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en atención a lo dicho, la aplicación realizada del derecho por los sentenciadores, resulta armónica con la determinación de los hechos por parte del a quo, a los que arribó mediante un procedimiento lógico y reproducible, que no presenta reparos de forma ni de fondo y que deriva en una consecuente calificación jurídica, que se hace debido cargo de la concurrencia de todos los elementos típicos de la conducta punible, que permiten su subsunción en la norma legal de que se trata y específicamente, que aquella conducta típica ha resultado asimismo antijurídica, por cuanto aquella resultó ser potencialmente riesgosa, para afectar la seguridad de la sociedad frente al riesgo que denota el porte ilegal de un arma de fuego”.

Para el tribunal de alzada: “(…) el reparo que la recurrente formula no dice relación con la errónea aplicación del derecho a los hechos que han sido acreditados, pues si se determinó por el tribunal que los hechos tipifican el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, por medio del análisis de las probanzas, la única consecuencia jurídica posible es calificar el hecho al tenor del tipo penal empleado. Lo anterior es palmario, puesto que no puede alegarse un error de derecho que implique modificar los hechos a los cuales el sentenciador arribó luego de analizadas las probanzas. Cuando no se alega la infracción de las nomas de valoración, cuyo es el caso, aquellos hechos, como ya se refirió, resultan inamovibles para la Corte que conoce del arbitrio. En consecuencia, atendido los hechos inamovibles que resultaron fijados, esto es encontrarnos frente a un porte ilegal de arma de fuego y municiones y la calificación jurídica que el sentenciador ha dado a aquellos, misma que resulta consistente, no existiendo vicio alguno de aquellos alegados por la recurrente, que amerite por la vía de la causal intentada la anulación de la sentencia, es que el recurso impetrado no podrá subsistir, por no apreciarse la concurrencia de error indicado en la sentencia”.

“Que, de lo que se viene diciendo solo se puede concluir en el rechazo al recurso de nulidad, por la causal invocada, desde que lo que realmente se cuestiona por la recurrente son los hechos establecidos por el a quo, con pruebas de cargo, en su concepto, insuficientes, lo que claramente corresponde a una causal de nulidad diferente de la invocada en autos. Que, así las cosas, no se observa una errónea aplicación del derecho por parte de los jueces de fondo”, añade.

“Finalmente, el artículo 2329 inciso 1° del mismo texto legal, expresa que ‘todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta’. Que así, los sentenciadores tuvieron por acreditó en el juicio que el demandado perpetró en calidad de autor el delito de homicidio de Fernando Paillalef Asenco y que, además, la actora civil era conviviente de la víctima, relación que se había desarrollado de manera ininterrumpida desde que la pareja se radicó en Chile hacía aproximadamente 20 años. Por lo anterior, acogen la demanda civil deducida, al haberse acreditado los supuestos de su procedencia, sin que, a su juicio, sea óbice para ello la errónea cita de las normas procesales como se alegó por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Hugo Ambrosio Paillalef Asenco en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula”.

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