Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 15 de abril de 2020 | Publicado a las: 18:30
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al coronel de Ejército en retiro Cristian Labbé Galilea, como autor del delito de apremios ilegítimos (torturas) a Harry Cohen Vera. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la ciudad de Panguipulli, Región de Los Ríos.
En el fallo unánime (causa rol 1.033-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cecilia Aravena López, Federico Gutiérrez Salazar y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– confirmó la resolución que condenó a Labbé Galilea a la pena de 3 años de presidio efectivo, como autor de un delito de lesa humanidad.
«Que, el Fiscal Judicial en su informe, ha solicitado la aplicación en la especie del artículo 103 del Código Penal, esto es la llamada media prescripción por estimar que la misma es plenamente procedente, criterio que estos sentenciadores no comparten, toda vez que como la Excma. Corte Suprema ha sostenido en fallos anteriores, ‘el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie’ (SCS N°9345-17, de veintiuno de marzo, N°8154-16 de veintiséis de marzo, N° 825-18 de veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho y N ° 40774-17 de siete de agosto de dos mil dieciocho)», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Se tiene además en consideración, que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de ‘La Masacre de la Rochela vs Colombia’, señaló de manera expresa: ‘que en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo ‘La Masacre de la Rochela vs Colombia’, Sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, párrafo N° 191 )».
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la víctima, Harry Edwards Cohen Vera.