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Corte confirma 10 años y un día de presidio por robo calificado en Temuco

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 7 de marzo de 2024 | Publicado a las: 14:54

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Eduardo Patricio Cisterna Locares a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo calificado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.829-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que la norma que corresponde analizar, en relación con su errónea aplicación, es la del artículo 433 N° 3, que sanciona el robo con violencia calificado, con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando se cometieren lesiones de las que trata el N° 2 del artículo 397 o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito. Las lesiones del artículo 397 N° 2 del Código Penal, son las que produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) el error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo como causal del recurso de nulidad, implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso, y para verificar su concurrencia es necesario además acudir al procedimiento de la ‘supresión mental hipotética’ o de exclusión del error, es decir, ha de hacerse un ejercicio intelectual para comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente de no haber mediado el error denunciado. En este caso el consumo de marihuana, por una menor de edad”.

La resolución agrega: “Que el presente recurso de nulidad pretende, con la causal de infracción de ley, una modificación de los hechos asentados en la sentencia, situación que no se puede realizar vía esa causal de nulidad. Por otro lado, las lesiones de la víctima fueron acreditadas con el testimonio de la víctima, y la declaración de la perito, quien tiene la calidad de médico legista, y señaló en forma expresa: “Concluye que hubo lesión producto de elemento con filo, punta aguda que actuó por presión, clínicamente de carácter grave, sanó en 31 a 32 días con igual período de incapacidad, deja como secuela colostomía que debe ser retirada 6 meses después para normalizar el tránsito intestinal”. En razón de lo anterior, es que ser rechazada la causal de nulidad alegada por la defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso deducido contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, la cual no es nula, como tampoco el juicio”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:00 horas del 8 de diciembre de 2019, Cisterna Locares ingresó a un domicilio ubicado en Temuco, desde donde sustrajo un bolso (banano) que contenía la suma de $200.000 de dinero en efectivo, que la víctima había dejado sobre una mesa, quien sorprendió e intentó impedir que el condenado huyera con el dinero, pero fue agredido por Cisterna Locares, quien le propinó una herida punzante penetrante en la zona abdominal de carácter grave, con un cuchillo cocinero para, finalmente, huir del lugar con las especies sustraídas en su poder.

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