Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 14 de octubre de 2024 | Publicado a las: 09:48
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra del Liceo Jorge Teillier Sandoval de Lautaro, por grave vulneración de derechos fundamentales de alumno con trastorno del espectro autista (TEA).
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento educacional.
“(…) es necesario subrayar que el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres del educando y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno. En consecuencia, tanto los padres del menor como aquellos que se relacionan en forma permanente con este, como lo son las personas y profesionales a cargo del establecimiento educacional dentro del cual se encuentra inserto este educando, deben tender a la adopción las medidas que permitan el reconocimiento del otro como un legítimo diferente, en la aceptación del pensamiento divergente y de las virtudes y defectos de cada cual como una oportunidad de enriquecimiento personal e institucional y en la actitud de estar abierto a empatizar con los demás, a buscar acuerdos y mediar en pro de la unidad en la comunidad de aprendizaje”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que la convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Chile, reconoce el concepto que incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, agregando la misma Convención los principios de respeto de la dignidad o inherente a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; de no discriminación; de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; de igualdad de oportunidades; de accesibilidad; de igualdad entre el hombre y la mujer; de respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. En cuanto al concepto ‘ajustes razonables’, señala que alude a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran para un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Para el tribunal de alzada: “En las circunstancias anotadas el actuar del Establecimiento Educacional resulta ilegal y arbitrario, al no someter su actuar a lo dispuesto en la normativa legal citada, considerando para ello las necesidades especiales que presenta el menor, siendo injusto para la condición de este alumno funcionaria que no se haya privilegiado su bienestar desde que se comunicó tener el señalado síndrome, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas de cualquier edad y condición que presentan TEA, puesto que el desempeño de quienes tienen esta condición no tiene por qué significar una afectación a la calidad de educación que pueda recibir del establecimiento como a los demás, siendo perfectamente posible que, adoptándose las medidas y ajustes necesarios, esos menores también puedan efectuar su aporte y desplegar su potencial de la mejor manera posible”.
“(…) en atención a lo razonado, el proceder de la recurrida debe ser calificado de arbitrario y contrario a las normas vigentes, por lo cual el recurso debe ser acogido en la forma que se dirá, al efecto de amparar los derechos fundamentales de la persona menor de edad por quien se recurre, al haber infringido la igualdad ante la ley”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por la madre del menor afectado, en contra del ‘LICEO H.C. JORGE TEILLIER SANDOVAL’, debiendo dicha entidad educacional adoptar y ejecutar, en un plazo no mayor a treinta días contados desde que esta sentencia quede firme, todas las medidas de ajustes razonables como permitir horarios diferenciados para almuerzo, así como de vestimenta que el menor sienta como más cómodo, disponiendo en las oportunidades que sean viables clases vía telemáticas, colaborando en diagnóstico personalizado del estudiante en cuanto a sus necesidades, y promoción dentro de sus programas de educación los alcances de la Ley 21.545, en todos sus estamentos en la medida de sus posibilidades”.