Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 24 de junio de 2019 | Publicado a las: 21:15
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al suboficial del Ejército de Chile (r) Bernardino Vergara Acuña a 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao. Ilícito perpetrado en la comuna de Temuco, el 25 de diciembre de 1973.
En el fallo (causa rol 113.478), el ministro Mesa condenó, además, al suboficial del Ejército en retiro Patricio Eugenio González Céspedes a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como encubridor del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.
C- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Luis Omar Torres Antinao, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Los militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados, entre los que se encontraba el soldado conscripto Bernardino Vergara Acuña, lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto, su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.
D.- Que el protocolo de autopsia señala en lo pertinente: «La causa precisa y necesaria de la muerte de Luis Omar Torres Antinao, fue la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana». «Atendiendo a la extensión y naturaleza de las lesiones, la muerte debió producirse en forma instantánea; El trayecto del disparo es de izquierda a derecha con una inclinación de unos cuarenta y cinco grados sobre el plano frontal y de arriba abajo con inclinación de unos diez grados sobre el plano horizontal; Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia».
E.- Que el cadáver fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco, previas gestiones de su madre en el Regimiento Tucapel de Temuco.
F.- Que esa noche una de las patrullas estaba integrada por el soldado conscripto Guillermo Felidor Troncoso García, la cual fue apostada en la estación de Ferrocarriles de Temuco, con la misión de vigilar el sector, como también la línea férrea que va desde Temuco hasta Loncoche. Refiere Troncoso García que existía una garita de control militar en el lugar y que a él le asignaron la vigilancia de la línea férrea hasta Loncoche. Uno de los soldados conscriptos que quedó en el lugar fue uno a quien apodaban «El Abuelo», cuyo nombre era Patricio Eugenio González Céspedes. Este en conocimiento de los hechos acontecidos, a la mañana siguiente y ya de regreso al Regimiento Tucapel de Temuco, una vez finalizado el turno de la patrulla que les correspondió integrar, se le acercó y le dijo a Troncoso García: «oye mataron al Omar».
G.- Que no obstante el conocimiento del delito por parte del soldado apodado «El Abuelo», de nombre Patricio Eugenio González Céspedes, en su calidad de funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) al hermano de la víctima.