Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 27 de abril de 2020 | Publicado a las: 12:02
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jerson Esteban Painenao Tramolao a las penas de 540 días y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de cuasidelito homicidio y del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2017, en la comuna de Cunco.
En fallo unánime (causa rol 161-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), José Ignacio Rau Atria y Juan Mauricio Poblete Erices (redactor)– impuso a Painenao Tramolao la pena de 541 días de reclusión, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, el pago de una multa de 11 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por dos años, en calidad de autor del cuasidelito de homicidio de Miguel Dagoberto Escobar Salazar.
En tanto, por mayoría, el tribunal impuso al condenado la pena de 3 años y un día de presidio, las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; además, de una multa de 11 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente.
Reuniéndose en la especie los requisitos legales, contenidos en el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 20.603, el tribunal otorgó al sentenciado “la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el todo el lapso de tiempo al que fue condenado, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, quien deberá designar un delegado que deberá proponer al Tribunal dentro del plazo de cuarenta y cinco días un plan de intervención que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o reinserción laboral”.
“(…) en virtud a lo anterior, se imponen al encausado las siguientes condiciones: 1.- Deberá residir en lugar determinado que deberá ser propuesto por el sentenciado: 2.- quedará sujeto a la vigilancia del delegado de libertad vigilada; 3.- deberá ejercer una profesión u oficio (…). Queda obligado el sentenciado a concurrir al Centro de Reinserción Social, dentro del plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra”, agrega.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21.10 horas del 12 de septiembre de 2017, “PAINENAO TRAMOLAO condujo la camioneta Toyota Hilux placa patente HRYH.63 por la Ruta S-61, y a la altura del km. 61.5 de la comuna de Cunco, efectuó una maniobra de adelantamiento a un vehículo, en un lugar prohibido y señalizado en tal sentido en la mencionada ruta, sin tener, además, el tiempo ni la distancia suficiente que garantizar la seguridad de dicha maniobra, incorporándose luego de ello a la pista derecha sin percatarse de la presencia del tractor que lo antecedía y que era conducido por la víctima Miguel Dagoberto Escobar Salazar, a quien chocó por atrás, provocando que el tractor volcara, y su conductor falleciera en el mismo sitio del suceso atendido a que el impacto le causó un traumatismo cráneo encefálico abierto grave con pérdida de masa encefálica casi completa. Una vez ocurrido el accidente, el acusado se bajó de su camioneta a observar lo sucedido y luego abandonó el sitio del suceso, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la policía del hecho”.
Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado José Ignacio Rau, quien estuvo por absolver a Painenao Tramolao del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad.