Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 10 de octubre de 2024 | Publicado a las: 09:48
La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisa –entre el 7 y el 11 de octubre- un total de 198 solicitudes presentadas por internos e internas de los 14 centros penales en las provincias de Malleco y Cautín, que postularon a este derecho.
El grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez Aravena, e integrada por los jueces Patricia Abollado y Roberto Herrera, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Leticia Rivera, del Juzgado de Garantía de Temuco y Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol. En tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.
A la sesión de apertura asistió la presidenta del tribunal de alzada, ministra Cecilia Aravena López y al igual que en años previos, participan los defensores penales penitenciarios de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía y los profesionales del área sicosocial de Gendarmería de Chile.
El ministro de fe, Germán Varas, expresó que “esta comisión tiene la responsabilidad de evaluar cada caso para determinar la concesión del beneficio, el cual permite a los condenados por distintos delitos cumplir el saldo de su condena en el medio libre, sujetos a un estricto control por parte de Gendarmería” y añadió que “por segundo año consecutivo opera la ley 21.627 que, entre otras medidas, regula el derecho de las víctimas a ser oídas por la Comisión, previo a resolver el otorgamiento de la libertad condicional a los penados, asegurando así una consideración integral de cada situación”.
La comisión cumple funciones como órgano autónomo administrativo y se reúne en abril y octubre de cada año, resolverá respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a las y los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: tener un informe sicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile, el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio, haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándoseles en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.
El Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional, cuerpo legal modificado en noviembre del año pasado, con la entrada en vigencia la ley 21.627, que establece mayores exigencias para la obtención del beneficio, asignándole a las víctimas la posibilidad de realizar presentaciones ante el órgano administrativo.