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Opinión

Cautela en la reprogramación de créditos

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 19 de noviembre de 2023 | Publicado a las: 10:01

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Por: Mauricio Burgos, Director carrera Auditoría, Universidad Autónoma de Chile

La reprogramación, también referida como repactación, renegociación o reestructuración, implica en general, generar un crédito nuevo sobre un(os) crédito(s) existente(s), cambiando las condiciones iniciales.

Al respecto, noticias recientes nos ilustran que las reprogramaciones a octubre de este año se han elevado en un 83% sobre las del periodo 2022, acumulando una cifra de MMUS$6.000 (equivalente a 419 mil clientes). Probablemente la situación por la que atraviesan distintos sectores de la economía, afectados entre otros por la baja en la actividad, el deterioro en las ventas o ingresos, el alza en algunos costos, la presión de la inflación y el apremio de la carga financiera asumida, estén influyendo en esto.

Cabe tener presente que una renegociación puede conllevar: a) cambiar una tasa de interés alta por una más baja, a fin de reducir la carga financiera; b) reunificar un excesivo número de créditos, a fin de alivianar el pago periódico; c) modificar el plazo a pago del crédito a uno más amigable, aunque implique asumir más intereses; d) readecuar deudas de tarjetas de crédito, eliminando un producto caro por otro más barato; y e) transformar la obligación de una línea de crédito de una cuenta corriente en un crédito pagadero en cuotas, por motivos similares al anterior.

No obstante, las motivaciones señaladas no son suficientes, pues un análisis también debería:

a) Contemplar un análisis costo beneficio, identificando los ahorros y los costos involucrados, de cuya relación final marcará una señal para aceptar o rechazar la reprogramación. Seguramente, si se está complicado y reprogramar es la solución, se asumirá lo ofrecido;

b) Cotizar con distintas entidades buscando una oferta atractiva, pues a veces, la entidad con la cual tenemos la obligación no resulta el mejor apoyo.

c) Aprovechar los espacios para negociar que brinda la Ley de Portabilidad (Ley 21.236 del 2020);  d) De igual forma, como sugerencia general, ya que la mayoría de los créditos en cuotas están bajo método de amortización francés, considerar que si está en la primera mitad de su plazo de devolución es posible obtener un beneficio por ahorro de intereses, pero si está en la segunda, las posibilidades de obtener un beneficio significativo a nuestro favor son bajas o nulas.

e) Considerar en las operaciones vinculadas con una garantía que, como un hipotecario para la vivienda, normalmente tienen una vigencia de unos años, y por tanto es muy probable que se tenga que retasar, y en consecuencia se deba asumir dicho gasto.

f) Suceder algo similar con la escritura de una operación, así como su redacción, protocolización, impuesto e inscripción de la garantía.

g) No olvidar que podría existir una “comisión por algo”, especialmente al amortizar un crédito, pudiendo corresponder a un valor fijo o bien a un porcentaje sobre un valor de referencia.

De lo comentado, el estudio debe ser cuidadoso, ojalá acompañado por alguien que conozca del tema e imparcial en sus apreciaciones, ya que, pretendiendo un resultado favorable, terminemos dándonos cuenta de que hemos asumido una obligación nociva para ese alicaído bolsillo que buscaba “más tranquilidad” para su recorrido diario.

Finalmente, al reprogramar cuídese de los ofertones por créditos adicionales y sepa decir que no, pues corre el riesgo de que una buena solución se transforme en un incómodo dolor de cabeza.

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