Publicado por: Claudio Nuñez | martes 16 de noviembre de 2021 | Publicado a las: 11:50
“A una distancia aproximada entre 70 o 100 metros de distancia de la víctima Edmundo Alex Lemun Saavedra de 17 años de edad, teniendo la preparación en el uso del arma y conociendo lo letal de esta, dispara en contra del grupo impactando al adolescente”, señala el texto de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, tras el juicio contra Marco Treuer Heysen realizado por primera vez en la Justicia Civil, durante los meses de septiembre y octubre del presente año.
Los hechos fueron investigados en 2002 por la Justicia Militar, jurisdicción que sobreseyó el caso dejando en completa impunidad al ex carabinero Treuer. En ese entonces, la familia del adolescente de 17 años recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “donde se acusó a Chile de vulnerar los derechos a la infancia, al acceso a la justicia, entre otros derechos reconocidos internacionalmente. Recomendando al Estado investigar la causa por la Justicia Civil”, explica Eduardo Painevilo, abogado de la familia Lemún.
La querella presentada por los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur, CIDSUR,, representantes de la familia Lemún Saavedra, solicitaba 20 años por delito de homicidio calificado en consideración a la premeditación del asesinato. Entre otras razones, debido al cambio de munición realizada por Treuer en su arma de servicio, pasando de balines de goma a postas de plomo.
Argumento desestimado por el Tribunal de Angol, que calificó el delito como homicidio simple, condenando al ex funcionario a tres años de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargos públicos durante este tiempo. Pena que, además, se dio por cumplida al considerar la prisión preventiva que Treuer sostuvo en Santiago.
“Recordemos que el 28 de septiembre de 2018, Marco Treuer Heysen es formalizado y queda en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Sucre. En junio de 2019, se revisan las medidas cautelares y sale en libertad a su casa con arresto domiciliario total hasta hoy que, finalizado el juicio, su condena de 3 años se dio por cumplida sin cárcel efectiva”, señala el abogado Painevilo.
“No existe razón suficiente para establecer una legítima defensa como justificación”
Al conocer la sentencia, Sebastián Saavedra, también abogado querellante, señaló que en su criterio, “han operado lógicas que intentan justificar el actuar de carabineros. Se trata de una pena excesivamente baja para la gravedad del hecho. Teníamos la esperanza de que un Tribunal Civil actuaría de una forma distinta a como lo ha hecho la Justicia Militar y la verdad es que se asemeja bastante a las penas que se impusieron a los casos de Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collio”, agregó.
Dentro de los diez días que estima la ley, la parte querellante presentó un recurso de nulidad, señalando en su argumentación que “no existe razón suficiente para establecer una legítima defensa como causal de justificación, ni de legítima defensa incompleta como circunstancia atenuante” y tampoco la supuesta colaboración sustancial del acusado.
Según profundiza Saavedra, “la legítima defensa requiere, como principio básico, que exista una agresión ilegítima y según los propios antecedentes establecidos por el tribunal al momento de cambiar la munición de goma a plomo, o a letal, las piedras ya no les llegaban (a carabineros) o al menos ya podían esquivarlas, es decir, ya no existía un peligro inminente o actual en contra de la integridad física de ninguno de los funcionarios”.
En cuanto a la colaboración que el ex carabinero habría entregado en el proceso, “la ley señala que debe ser sustancial y el mismo tribunal establece que cada uno de los puntos en los que se supone el condenado colaboró, ya estaban siendo acreditados o habían sido acreditados por otros medios, como testigos y pericias”.
En la sentencia, el Tribunal, pese a considerar el carácter del delito contra los Derechos Humanos al ser cometido por un funcionario público, no lo reconoció como un agravante. “Según los jueces, el condenado no sé aprovechó de su calidad de funcionario para ejercer el delito, lo que evidentemente nosotros no entendemos, puesto que utilizó armamento fiscal, que fue entregado precisamente para cumplir la ley y es utilizado, al contrario, para cometer el crimen”, reforzó Saavedra.
Finalmente, el abogado agregó que, a su criterio, no se aplicó correctamente el derecho tanto en la calificación del asesinato como homicidio calificado como en la consideración de la agravante, “esto mermó los derechos de las víctimas al no haber aplicado una pena superior, dentro de lo que corresponde según la ley”, puntualizó Saavedra.
La causa ya se encuentra en la Corte de Apelaciones de Temuco y en el plazo aproximado de un mes se desarrollarán los alegatos de rigor.