Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 28 de abril de 2021 | Publicado a las: 18:11
Ante las dudas surgidas respecto al feriado irrenunciable del 1 de mayo, el Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz y el Director Regional del Trabajo Claudio Pérez realizaron un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo sábado 1° de mayo realizaron
El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
El seremi explicó que “tanto trabajadores como empleadores y público en general, deben tener presente que se trata de un feriado que, según la ley, implica que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de mayo. En este contexto hacemos un llamado a respetar la normativa para evitar multas y también a los consumidores, a hacer sus compras con anticipación, considerando los horarios indicados. Las excepciones dicen relación con aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo. También podrán funcionar aquellos negocios o almacenes de barrio que sean atendidos por sus propios dueños”.
Por su parte, Pérez dijo que “el comercio ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, recordando que “las multas son altas y pueden superar los 3 millones de pesos. Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.
las autoridades aseguraron que la DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, sus horarios de inicio y término y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes exceptuados del feriado.
NORMAS
Esta normativa favorece a los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.
“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2022. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que “es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso”.