Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 30 de junio de 2016 | Publicado a las: 15:28
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó los carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de apremios ilegítimos a Manuel Marcelino Ramírez Zurita, perpetrado en la comuna de Renaico, en el mes de febrero de 1987.
En la etapa de investigación (Rol 63.535), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que el día 18 de febrero de 1987, alrededor de las 06:00 de la madrugada, en la comuna de Renaico, fue detenido en la vía pública, por personal de Carabineros de dicha localidad, Manuel Marcelino Ramírez Zurita, ya que se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.
B.- Que en la guardia de la unidad policial los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramírez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial. Luego, los aprehendidos fueron ingresados a un mismo calabozo de ese cuartel. Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramírez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos llegaron dos carabineros – uno de ellos Luis Aguilera Ortiz- quienes por orden del encargado a esas horas de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverría Ortega, procedieron a sacar a Ramírez Zurita del calabozo llevándolo hasta un sector del cuartel policial, lugar en que los carabineros Luis Diber Aguilera Ortiz y Juan Ángel Gajardo Morales procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo sujetaron fuertemente de los brazos y trataron de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual Iván Sanhueza Torres – por orden del sargento encargado del recinto policial- procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramírez Zurita fue escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.
C.- Que luego de unos minutos Ramírez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno contiguo al que inicialmente había permanecido y donde no había más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramírez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramírez Zurita, solo en el calabozo, lloraba y manifestaba que lo habían maltratado y lesionado.
D.- Que alrededor de las 12:00 horas del mismo día, el Teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.
E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramírez Zurita presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera.