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Acusan a Carabinero (r) por homicidio de Gabriel Salinas durante la dictadura en Cunco

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 29 de noviembre de 2016 | Publicado a las: 10:37

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre acusó al sargento primero (r) de Carabineros, Mario Osvaldo Rodríguez Canario, como autor del delito de homicidio simple de Gabriel Salinas Martínez, perpetrado en la comuna de Cunco, en el mes de agosto de 1975.

En la causa Rol nº 114.003, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:

A.- Que en horas de la mañana del  día 31 de agosto de 1975,  en la comuna de Cunco, fueron  detenidos  en la vía pública Gabriel Salinas Martínez y Dagoberto Ferreira Rifo,  por personal de Carabineros de dicha localidad, ya que  se les acusaba de ser autores del  robo de unas  herramientas  la noche anterior, siendo trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.

B.-  Que en la unidad policial los detenidos fueron ingresados a la guardia, estando presentes en esos momentos Ricardo Jaime Troncoso Norambuena, como encargado de guardia y los carabineros Sergio José Barrera Jara y otro de grado 2°, quienes participaron de la aprehensión de los jóvenes. Luego, mientras el funcionario de grado cabo 2°   apuntaba con su arma de servicio a Gabriel Salinas Martínez,  amenazándolo a fin de obtener su confesión de participación en el delito que se le atribuía participación, disparó contra el joven, hiriéndolo de gravedad y cayendo en ese mismo instante al suelo.  Posteriormente, el jefe de la Tenencia, Andrés Leopoldo Flores Sabelle, fue avisado inmediatamente de lo sucedido,  ordenando el traslado del herido hasta el hospital de Cunco.

Seguidamente, dicho oficial indagó sobre los hechos acaecidos a través del testimonio de los carabineros presentes, quienes le informaron que  en la guardia de la unidad  uno de los aprehensores de grado cabo 2°   amenazó con su arma  al detenido  para que confesara  el delito que supuestamente había perpetrado, haciendo correr el cierre del arma hacia atrás, no quedando completamente asegurada, activándose, impactando un proyectil a  Salinas Martínez.

C.- Que según testimonios agregados al proceso,  durante el año 1975 personal de la  Tenencia de Carabineros de Cunco, utilizaba como arma de servicio las subametralladoras PA3,  la cual según conclusiones del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile no es verídicamente aceptable,  desde el punto de vista balístico, la versión de un supuesto accidente, pues no es posible  que la subametralladora  se dispare  por el sólo hecho de pasar a llevar la “palanca de preparar”, debido al sistema de seguridad que posee, específicamente  el “seguro de empuñadura”, que impide el accionamiento del conjunto del cierre, mediante la “palanca de preparar”, tal como se indica en las consideraciones balísticas de dicho informe.

Por último,  señala el mencionado informe, para que se haya generado un proceso de disparo  necesariamente se debió tener empuñada correctamente el arma  (para desbloquear el conjunto del cierre)  y simultáneamente activar el mecanismo  de disparo, existiendo para esta última acción dos posibilidades: el arma debe estar preparada  y se debe presionar el disparador  o bien se le suelte la “palanca de preparar” al intentar llevarla hacia atrás (preparar el arma).

D.- Finalmente, luego de ser  conducido hasta el hospital de Cunco, Gabriel Salinas Martínez falleció en ese centro asistencial. Según informe de autopsia  la causa precisa y necesaria  de su  muerte fue el shock  y anemia aguda, determinadas por  herida de bala transfixiante abdominal.

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