Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 2 de diciembre de 2022 | Publicado a las: 14:35
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó sentencia absolutoria de nueve efectivos del Ejército, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de torturas, secuestros y apremios ilegítimos. Ilícitos supuestamente cometidos en octubre de 2020, en la comuna de Collipulli.
En fallo unánime (causa rol 37-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Karina Rubio Solís (presidenta), Francisco Boero Villagrán y Solange Sufán Arias (redactora)– decretó la absolución de los uniformados al no lograr la fiscalía, con la prueba presentada en estrado, acreditar los delitos imputados ni, por ende, a participación que le atribuía a los miembros de la patrulla en los hechos.
“Que, ponderada la prueba rendida durante el desarrollo del juicio oral, este tribunal no ha podido adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubieren cometido los hechos imputados en la acusación y por lo mismo no cabía sino la absolución de los nueve acusados, según ya se dio cuenta durante la audiencia de comunicación de decisión. No obstante el carácter absolutorio de la decisión adoptada por este Tribunal, debemos dejar evidenciado que no estuvo en discusión la calidad de empleados públicos de los nueve acusados, desde que se acreditó que en el año 2020 eran funcionarios activos del Ejercito de Chile y específicamente, que desarrollaban sus funciones en la Unidad de Operaciones Especiales (BOE)”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Tampoco se ha controvertido el hecho que durante el mes de octubre del año 2020 los acusados se encontraban en comisión de servicio en la Región de La Araucanía para el resguardo del orden público con ocasión del estado de excepción constitucional por pandemia COVID 19 imperante en el territorio nacional. Por lo que pese que la Unidad laboral de origen de los acusados se sitúa en la comuna de Colina, quedó acreditado que por esta circunstancia transitoriamente el día y hora que se indica se han cometido estos hechos, ellos se encontraban cumpliendo funciones en la provincia de Malleco y específicamente en la comuna de Collipulli”.
“Tampoco –continúa– se ha discutido que en cumplimiento a las tareas que el ejército debía cumplir en la zona a propósito del resguardo del orden público por el referido estado de excepción, que el día 13 de octubre de 2020 a partir de las 20:00 horas y hasta las 05:00 horas del 14 de octubre de 2020, a una patrulla de la BOE a cargo del ex teniente Santander se le encomendó entre otras misiones, controlar el toque de queda en la comuna de Collipulli a partir de las 23:00 horas del día 13 de octubre del año 2020 y hasta las 05:00 horas del día 14 de octubre del mismo año. (…) Que, así las cosas, se ha podido determinar los funcionarios del ejército que integraron esta patrulla al mando del ex teniente Santander Castellón desde las 20:00 horas del día 13 de octubre hasta el término de la misión de control de toque de queda en la comuna de Collipulli, es decir, hasta las 05:00 horas del 14 de octubre de 2020”.
Asimismo, el tribunal consideró que: “(…) las declaraciones prestadas por las víctimas en el juicio oral, pese lo extensa de las mismas, porque no solamente se refirieron a los hechos contenidos en la acusación, sino también a un contexto previo y otro posterior para así explicar la acusación, resultaron bastante genéricas, vagas y estimamos también que adolecieron de algunas imprecisiones, inconsistencias e incongruencias tanto internas como externas. Además, a nuestro parecer faltó corroboración periférica de sus dichos con otros elementos probatorios, lo cual impidió acreditar, más allá de toda duda razonable, las proposiciones o enunciados fácticos de la acusación”.
“Quedó evidenciado que al momento de denunciar estos hechos en la Segunda Comisaría de Collipulli, las víctimas entregaron antecedentes que luego admitieron no corresponderse con la realidad y a su vez omitieron hechos y circunstancias entregando explicaciones de justificación de aquel proceder, que también llevaron a cuestionar su credibilidad. De igual forma se patentizó con el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal que en sede de investigación al prestar declaraciones ante los funcionarios de la Policía de Investigaciones por delegación fiscal, las víctimas manifestaron elementos de detalles y esenciales, distintos a los relatados en el juicio oral. Todo ello llevó a preguntarse cuándo y qué partes de sus relatos se corresponden con la realidad, la mitad, un cuarto, todo, nada? Todo ello fue socavando la posibilidad que los hechos hayan ocurrido o bien a lo menos, de la forma y en el tiempo sostenido en la acusación, más aun considerando que sus testimonios ni si quiera permitieron determinar con mediana claridad, ni menos con certeza más allá de toda duda razonable, algo básico, primordial y mínimo, como el día, la hora y el lugar de ocurrencia de los graves hechos que dicen vivenciaron”, releva la sentencia.
“En suma, la información proveniente de las víctimas directa e indirectamente, presentaron los reparos que hemos venido señalando que han impedido dar credibilidad a sus testimonios. Como se ha venido hilvanando, también otro cabo suelto lo encontramos en lo relacionado con el lugar de ocurrencia de los hechos, generándose también dudas respecto de aquello”, afirma la resolución.
“Que en relación al resto de los hechos y circunstancias de la acusación como se ha venido señalando, estimamos que ante éste cúmulo de antecedentes, imprecisiones, acomodamiento de hechos y circunstancias, tiempos, horarios, observado en los relatos de quienes aparecen como víctimas, tampoco ha sido posible acreditar el núcleo esencial de la acusación más allá de toda duda razonable”, concluye.