Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 20 de febrero de 2017 | Publicado a las: 22:48
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 13 años de presidio a los funcionarios en retiro del Ejército de Chile: Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, como autores del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el día 11 de octubre de 1973,
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito de homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva, en montos que se distribuyen en la sentencia.
El ministro Mesa sobreseyó definitivamente a Juan Bautista Labraña Luvecce de la acusación formulada en su contra –en el mismo delito- por existir motivos más que suficientes para haber investigado el delito en estos autos.
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:
“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería Número 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal” integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento “Tucapel” de Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda “Diana”, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno”.