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Corte de Temuco rechazó recurso que buscaba libertad condicional para Celestino Córdoba

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 21 de diciembre de 2022 | Publicado a las: 22:10

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 21 de diciembre– el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución, adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, que le denegó el beneficio a Celestino Cerafín Córdova Tránsito, quien cumple condena de 18 años de presidio en el Centro de Educación y Trabajo de Vilcún, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, en enero de 2013.

En fallo unánime (causa rol 315-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado presenta riego de reincidencia.

“(…) si bien el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión, constituye un antecedente que se debe tener en cuenta al momento de decidir otorgar o negar el beneficio solicitado por el condenado y de aquel antecedente, analizado por la referida Comisión, se desprende, como concluyó la recurrida, que el amparado no es meritorio para recibir el beneficio de cumplir en libertad el saldo de la pena que debe satisfacer”, consigna el fallo.

“(…) la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, atendido que mantiene un discurso tendiente a no reconocer la autoría del delito por el cual cumple condena, por lo que no se evidencia conciencia del delito, ni del mal causado, situación que impide una valoración adecuada del proceso de reinserción social”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) las alegaciones incorporadas en estrados por la parte recurrente solo se han limitado a hacer un análisis meramente legal relativo al impacto que genera en su representado el no interpretar la norma contenida en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y las circunstancias que habilitan a la Comisión de Libertad Condicional para interpretar dichas normativa”.

“(…) un antecedente relevante –ahonda– para evaluar a una persona con el modelo RNR (evaluación de riesgos y necesidades) es tener en cuenta que se trata de una herramienta estandarizada para ayudar a determinar la probabilidad de reincidencia o, la probabilidad de volver a vincularse con el sistema de justicia. Esto podría significar volver a ser arrestado, condenado o encarcelado. Por ello es fundamental que, al introducir esta herramienta y que, realmente sea facilitadora, es necesario realizar una buena evaluación y gestión del riesgo de delincuencia y comportamiento criminal en el futuro, incluidos los comportamientos violentos. Es importante dejar en claro que debemos centrarnos específicamente en las evaluaciones de reincidencia para su uso en entornos de prevención terciarios”.

“En general –continúa–, las mejores herramientas proporcionan una puntuación o clasificación de riesgo (por ejemplo: bajo, medio, alto) relacionada con la probabilidad de reincidencia. Las personas clasificadas como de mayor riesgo tienen más probabilidades de volver incurrir en infracción de normas mientras que, los evaluados como de menor riesgo, tienen menos probabilidades de ello. Es importante señalar que las RNR no pueden predecir quién volverá a vincularse con la justicia (ser arrestado, cometer nuevos delitos etc.), solo puede predecir la probabilidad de reincidencia. Esto significa que, en un grupo de 10 personas de bajo riesgo, solo uno o dos reincidirán y, por el contrario, en un grupo de 10 personas de alto riesgo, es probable que seis o siete vuelvan a cometer un delito. Sin embargo, no sabemos con exactitud quiénes volverán a infraccionar la ley sin las intervenciones adecuadas. Al respecto, en general en Chile hay estudios de las intervenciones del modelo RNR, sin perjuicio de ello no existe un programa de monitoreo y evaluación externo que valide su implementación y que, a su vez, esté validado por pares expertos que estén fuera del sistema”.

“Que respecto a las alegaciones referidas al instrumento de predictibilidad denominado IGI, que se estructura sobre la base denominada RNR, que refiere al riesgo, necesidad y responsividad, el recurrente sólo se ha limitado a dos aspectos de análisis e intervención relativos al riesgo y necesidad, omitiendo el de responsividad, que es precisamente el área de intervención que permite constatar la capacidad integral de respuesta que eventualmente debe tener en este caso el postulante, resultando necesario hacerse cargo del análisis de todos los componentes de este mecanismo de intervención y análisis conductual. (…) Se ha estimado por esta Corte que existen inconsistencias en la propuesta de teoría del caso aludido por el recurrente que impiden dar lugar a acoger el presente recurso, no bastando sólo la ley y el mero proceso de subsunción para estimar que existió abuso de la Comisión de Libertad Condicional al resolver no dar lugar a la misma, cuestión que no se comparte a la luz de los fundamentos ya referidos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CELESTINO CERAFÍN CÓRDOVA TRÁNSITO en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL”.

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