Publicado por: Claudio Nuñez | martes 14 de septiembre de 2021 | Publicado a las: 19:17
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a B.C.M.V. y a A.A.C.S. a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual de menor de 14 años, en la comuna de Angol.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco Boero Villagrán (presidente), Etienne Fellay Bertholet y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los sentenciados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo establecido por ley.
Asimismo, el tribunal condenó a los ofensores a la pena accesoria de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oída como pariente en los casos que la ley designa; sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; 10 años de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad conjuntamente con las medidas de protección, consistentes en la prohibición de aproximarse a la ofendida y de visitar su domicilio, establecimientos educacionales o lugares de trabajo por el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante el año 2006 y luego del fallecimiento del cónyuge de la acusada, A.A.C.S. ésta inició una relación de pareja con el acusado B.C.M.V., en virtud de la cual éste concurría domicilio de su pareja, ubicado en la comuna de Angol, en donde vivía con su hija, nacida en enero de 1997 y de 9 años de edad a esa fecha. En ese contexto y a partir del segundo semestre de 2006 y hasta 2017 ambos acusados, previamente concertados, acordaron que B.C.M.V., sostuviera relaciones sexuales con la víctima, para lo cual su madre, la acusada A.A.C.S., incentivaba a la menor para que se vinculara sexualmente con el acusado, manipulando su voluntad.