Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 27 de agosto de 2020 | Publicado a las: 15:49
La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la empresa de trasporte de pasajeros Buses JAC Limitada a pagar una indemnización de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, a pasajero convaleciente que fue obligado a descender de bus en medio de un viaje entre Temuco y Loncoche, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 50.645-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Jorge Zepeda– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
«Que, versando el presente recurso sobre una indemnización de perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, constituyen el tronco basal de la institución que sirve de sustento a la demanda y que fue resuelta por la Corte recurrida, pero que el recurrente no incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita cómo habrían resultado infringidas. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado», explica el fallo.
La resolución agrega: «Que, a pesar de ser suficiente la razón esgrimida en los considerandos precedentes para desechar este alegato, a mayor abundamiento diremos que del análisis de los fundamentos esenciales del recurso, éste pretende aumentar el monto que deberá pagar el demandado por concepto de daño moral».
«Que –continúa– tal como lo señaló el tribunal en su motivo décimo cuarto, y lo reiteró la Corte recurrida en su considerando quinto, la fijación del quantum del daño moral es un ejercicio prudencial, donde el sentenciador debe ponderar los elementos probatorios y legales que le permitan analizarlos de la manera más objetiva posible».
«De lo dicho, destaca la calidad de ‘ejercicio prudencial’, que refiere una actividad privativa de los jueces del fondo que jamás podría llegar a constituir error de derecho, cuyo es el objetivo del presente recurso, de manera que este reclamo deberá rechazarse por manifiesta falta de fundamentos», añade.