Publicado por: Claudio Nuñez | martes 9 de octubre de 2018 | Publicado a las: 16:17
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –martes 9 de octubre– el recurso de amparo presentado por la defensa del coronel de Carabineros en retiro Marco Aurelio Treuer Heysen, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo Álex Lemún Saavedra. Ilícito perpetrado en el fundo Santa Alicia de la comuna de Angol, en noviembre de 2002.
En fallo unánime (causa rol 148-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Cecilia Aravena López y el abogado integrante José Martínez Ríos– rechazó la acción constitucional deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, el viernes 28 de septiembre recién pasado, que decretó la prisión preventiva de Treuer Heysen.
“(…) de lo razonado precedentemente, se desprende que la decisión del Sr. Juez de Garantía de Angol en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado se refiere, por ende, a una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, sin que la defensa haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley contempla, prefiriéndose uno extraordinario como es la presente acción constitucional”, sostiene el fallo.
“(…) por lo razonado presentemente, resulta nítido que el debate en torno a imposición de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente”.
Por tanto, concluye: “Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en lo principal de la presentación de 2 de octubre de 2018 por don Jaime Omar Morales Toledo y José Luis Andrés Alarcón, en favor de Marco Aurelio Treuer Heysen”.