Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 22 de septiembre de 2024 | Publicado a las: 09:46
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuesto en contra de sentencia que condenó al teniente segundo de Gendarmería Álvaro Daniel López Barriga y al cabo segundo Jorge Eduardo Herrera Riquelme a 3 años y seis meses de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de tormentos y apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito consumado de lesiones simplemente graves. Ilícitos cometidos en contra de interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en julio de 2016.
En fallo unánime (causa rol 4.001-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministras Jessica González, María Paula Merino y el abogado (i) Manuel Luna– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por las defensas de López Barriga y Herrera Riquelme, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de los jueces cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones y por lo mismo no es posible desvirtuar la convicción a la que arribaron los magistrados que estuvieron presente en la discusión, rendición y observaciones de las acreditaciones que efectuaron los intervinientes sea para demostrar la existencia del delito y su participación, como también desestimar la prueba de descargo”.
“Que, consecuentemente, es dable señalar que los principios de no contradicción y razón suficiente dicen relación con lo argumentado por el tribunal en su sentencia en cuanto a los hechos que tuvo por acreditados, descansan en la prueba rendida en el juicio y su valoración; puesto que, de incurrir en tales infracciones, inevitablemente conducirían a la invalidación de su razonamiento y, por ende, del fallo”, añade.
“Ahora, es importante precisar que lo anterior, no se puede referir –en el fondo– a un problema respecto a discrepancias entre la valoración efectuada por el tribunal y la planteada por las defensas, puesto que, de ser así, constituyen argumentos suficientes para desechar los reproches efectuados como motivos absolutos de nulidad”, releva.
“Entonces –ahonda–, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales principios o reglas y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva de no haber existido la infracción denunciada, lo que en la especie no se hizo”.
“Que, de acuerdo con lo razonado a lo largo de la presente sentencia, ambos recursos de nulidad serán desestimados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Álvaro Daniel López Barriga y Jorge Eduardo Herrera Riquelme en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 22-2023, RUC N° 1600745350-0, la que, en consecuencia, no es nula”.