Publicado por: Claudio Nuñez | martes 11 de junio de 2024 | Publicado a las: 23:03
La Corte de Temuco rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la sentencia que condenó al oficial de Carabineros Manuel Alejandro Martínez López a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 801-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que no concedió abonos al recurrente.
“Que, en consecuencia, se estima que abonar –en el caso concreto– el tiempo de privación de libertad a que estuvo sujeto el condenado, a una sanción que ha de cumplirse en libertad desvirtúa los fines de resocialización que aquella persigue, y por lo tanto, aquello que resulta aconsejable en los términos que emanan para escenarios distintos al presente de la propia jurisprudencia citada por la defensa, no resulta aplicable en la circunstancia específica por las razones que se han patentado, y que concretamente se vincula con que la pena sustitutiva mencionada no puede concebirse comprendida dentro del concepto de pena temporal en los términos ya revisados”, sostiene el fallo.
“De esta manera, cobra mayor sentido, lo que se ha sostenido en las sentencias que fueron citada por la parte querellante, roles de la emanados de la Excma. Corte Suprema 72.032 y 95.109 ambas del año 2020 y que, se vinculan a casos en que se ha impuesta una pena sustitutiva, como aquella a la que se ha hecho alusión, disponiéndose que, en el caso que aquella le sea revocada, y por lo tanto deba cumplir el condenado en encierro, se le debe abonar aquel tiempo que estuvo bajo una medida de cautela personal que restringió o suprimió su libertad ambulatoria”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA lo resuelto en la sentencia de dictada con fecha 16 de enero del año 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en el RIT 222-2023, RUC N° 1901134991-1, en la sección del punto II de su parte resolutiva que indica, en lo pertinente, que: ‘sí la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario en esta causa”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la tarde del 19 de octubre de 2019, la víctima participó, junto a un número importante e indeterminado de sujetos, en una manifestación de descontento social que se desarrollaba, principalmente, en la intersección de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt y sectores aledaños en la comuna de Temuco.
En dicho contexto, el entonces mayor Martínez López, comisario de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros de Temuco, alrededor de las 22:00 horas, utilizó la escopeta antimotines que portaba, disparando directamente a la víctima, sin que existiera ninguna situación que justificara el uso del arma ni la manera en que fue empleada. A consecuencia directa de la acción, la víctima resultó con un traumatismo ocular grave del ojo derecho, por el impacto de una posta (perdigón) de 8 milímetros de diámetro. Lesión que lo mantuvo hospitalizado 15 días y que requirió de dos intervenciones quirúrgicas para la extracción del proyectil. Debido a la gravedad de la lesión, la víctima perdió la visión del ojo impactado.