Publicado por: Claudio Nuñez | martes 2 de abril de 2024 | Publicado a las: 22:01
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Santiago (Usach) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar copia de la propuesta de actualización de la normativa sobre prevención, sanción y reparación por acoso sexual y violencia de género.
En fallo unánime (causa rol 532-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Paola Díaz y la abogado (i) Euclides Ortega– desestimó la alegación de la casa de estudios que cuestionaba que la decisión del CPLT se acordó con vulneración al quorum requerido legalmente para su adopción.
“Que el fundamento del reclamo, y objeto de la discusión, radica en dilucidar si la Decisión de Amparo Rol C3333-23 del Consejo para la Transparencia carece o no de validez al haber sido adoptada en una sesión del Consejo Directivo a la que, habiendo asistido tres miembros, uno de ellos se abstuvo de intervenir y votar por afectarle una causal de inhabilidad, acordándose en definitiva por el Presidente y una consejera en dicha sesión”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “La Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que creó el Consejo para la Transparencia, dispone en su artículo 40 que el Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. Agrega que el quorum mínimo para sesionar será de tres consejeros, remitiéndose al reglamento respecto de las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
“Por su parte, el artículo 41 señala que los estatutos del Consejo establecerán sus normas de funcionamiento, y que estos serán propuestos al Presidente de la República, el que dispondrá su aprobación a través de decreto supremo.
Por Decreto Supremo Nº 20 de 2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se aprobó el Estatuto de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
El inciso 1º del artículo 9 de este Decreto reitera que el Consejo Directivo requerirá para sesionar un quorum mínimo de tres consejeros y adoptará sus decisiones por la mayoría. Consecuentemente, nada impide que el Consejo Directivo sesione con tres miembros”, detalla.
Asimismo, el fallo consigna que: ““El artículo 16 del D.S. 20 trata del Principio de Abstención, estableciendo los casos y circunstancias en que un consejero no puede intervenir ni votar, y cómo debe representarse esta imposibilidad, señalando el inciso final que: ‘Los Consejeros que deban abstenerse serán considerados para los efectos de determinar el quorum requerido para sesionar’”.
“Que, atendido lo dispuesto por las normas citadas, es dable concluir que la regulación respectiva contempla dos clases de quorum, un primer quorum –indispensable para sesionar–, y otro quorum, diferente, necesario para formar decisión, de simple mayoría. En efecto, se encuentra expresamente previsto que, en el evento de abstención de un consejero no se altera el quorum de la sesión y, por consiguiente, al concurrir tres consejeros a ella –incluido el que se abstiene– se satisface el primero de los condicionamientos. Seguidamente, surge también que es factible formar mayoría con dos votos, que es lo que ha ocurrido en el presente caso. Solo esta interpretación resulta atendible porque lo contrario significaría llegar a la conclusión que la sesión se puede llevar a efecto, pero que no podría adoptarse ninguna decisión, dado que –en un caso como este–, nunca se juntarían los tres votos. Al ser así, el reclamo de ilegalidad que intenta la recurrente no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Santiago de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol C333-23 adoptada por el Consejo para la Transparencia el 2 de agosto de 2023”.