Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 3 de enero de 2024 | Publicado a las: 15:52
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a R.DC.B.T. como autor de los delitos consumados de: violación infantil, abuso sexual infantil y violación, a la pena de 20 años de presidio; 541 días de prisión por el delito de tenencia ilegal de munición; y a la pena de 3 años y un día de presidio por el delito de exhibición de material pornográfico. Ilícitos cometidos entre los años 2015 y 2022 en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó la errónea aplicación del derecho o la omisión de los requisitos previstos para la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que, examinada la sentencia recurrida, esta Corte puede apreciar que desde el considerando noveno y siguientes de la sentencia, se analiza y pondera la prueba rendida por el tribunal, en este caso, principalmente con el testimonio de la víctima de los hechos, los funcionarios policiales, la declaración de testigos, y peritos tanto médicos, como balísticos, quienes son contestes en señalar y explicar la dinámica de los hechos, por los cuales fue acusado y condenado el acusado. En este sentido no es efectivo lo aseverado por la defensa en su recurso, por cuanto las supuestas omisiones que alega la defensa están contenidas y analizadas en el considerando décimo primero y décimo sexto de la sentencia. En tal sentido el Ministerio Público, con la prueba rendida y analizada en el considerando noveno de la sentencia, se logró romper el principio de inocencia que todo imputado tiene”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, del examen de los considerandos del fallo antes analizado, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo se condena al acusado, por los hechos expuestos en la acusación. El presente recurso dice relación más bien, con una abierta disconformidad del veredicto, pero en caso alguno se configura la causal alegada por la defensa. En razón de lo anterior, es que será rechazada la causal de nulidad alegada por la defensa.”
“Que, en cuanto a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no existe el error de derecho que postula el recurrente por cuanto el tribunal en el considerando décimo octavo, de la sentencia, aplica a los delitos de abuso sexual y violación impropia, para determinar la pena, el artículo 351 del Código Procesal Penal, toda vez que protegen un mismo bien jurídico. Para determinar la extensión de la pena, hace uso del artículo 69 del Código Penal, y la fija en 20 años de presidio mayor en grado máximo”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) no corresponde aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, para los otros delitos por los cuales fue condenado el acusado, esto es tenencia ilegal de municiones y exhibición de material pornográfico, toda vez que estos tipos penales, además de tutelar otros bienes jurídicos, en el caso específico de la tenencia ilegal de municiones, se encuentra en una ley especial. En razón de lo anterior, será rechazada la causal de nulidad alegada.”
Por tanto, se resuelve: “Por estas consideraciones y de acuerdo, además a lo dispuesto en los artículos 360, 373 letra b) 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado y se declara que la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide.”