El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.R.G.S. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual y violación reiterada de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2020, en la comuna de Cunco.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Roberto Herrera Olivos y Javier Bascur Pavez (redactor)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “Durante los últimos meses del año 2015, en el interior del domicilio común ubicado en la comuna de Cunco, el condenado A.R.G.S., cónyuge de la madre de la víctima, efectuó actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, de 14 años a la fecha de los hechos. Asimismo, durante el año 2016 y con la excusa por parte del acusado de enseñarle a manejar, llevó a la afectada en su vehículo por caminos ubicados en las inmediaciones de su domicilio, y le efectuó actos de relevancia y significación sexual en su contra. Finalmente, entre finales de 2016 a febrero de 2020, el sentenciado, en reiteradas oportunidades violó a la víctima, en el mismo contexto de salir en vehículo a enseñarle a manejar. El condenado mantenía amenazada a la víctima con matarla, tanto a ella como a su madre si contaba lo sucedido”.
El tribunal aplicó, a A.R.G.S., las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; además de las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, de sujeción a la vigilancia de Carabineros de su domicilio por el término de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.
Asimismo, se impuso la accesoria de privación de la patria potestad respecto de la víctima si la tuviera o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus descendientes y ascendientes, conservando, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes; además de la prohibición acercarse a la víctima, visitar su domicilio, establecimiento educacional o cualquier lugar público o privado en que se encuentre, por el plazo de 10 años contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y ante el evento que, por cualquier motivo, se le diera algún beneficio penitenciario, de cualquier otra índole o circunstancia en que el acusado recuperara su libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.