Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 18 de octubre de 2024 | Publicado a las: 16:21
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Octavio Andrés Curín Ancali a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), José Ignacio Rau Atria (redactor) y Carla Alarcón Mora– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, desde aproximadamente el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2019, el acusado Octavio Curin Alcali, pastor de la iglesia pentecostal evangélica ubicada en el sector Amanecer de Temuco, abusó de su calidad de pastor y líder de dicha iglesia y de la confianza que depositaron en él la víctima, de entre 12 y 14 años a la época de los hechos, y sus padres, quienes autorizaron a la menor para que realizará diversas acciones en el culto, bajo el cuidado y guía espiritual del pastor. Circunstancia que fue aprovechada por Curín Ancali, quien efectuó, en reiteradas oportunidades, actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, tanto al interior de la iglesia como en su domicilio particular.
El tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más las penas especiales de sujeción a la vigilancia de Carabineros por el término de 10 años, una vez cumplida la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.
Como medida de protección de la víctima, el tribunal impuso al condenado la prohibición de acercarse al domicilio de la niña, lugar de estudios o trabajo y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente, en un radio de 50 metros, por el tiempo de duración de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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