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Tribunal Oral de Temuco condena a 5 años a abuelo que abusó de sus tres nietas entre los años 2004 y 2012, en la comuna de Lautaro

Publicado por: Karina Pavez | sábado 17 de enero de 2015 | Publicado a las: 13:41

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En la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el magistrado procedió –la tarde de hoy viernes 16 de enero- a dar lectura a la sentencia que condena a Miguel Garrido Mercado como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, en carácter de reiterado, en contra de tres menores de edad, quienes son sus nietas, ilícito perpetrado entre los años 2004 y 2012 en la localidad rural de El Escudo, comuna de Lautaro, región de La Araucanía.

En la sentencia (R.I.T.: 231/2014) dictada por los magistrados Jorge González Salazar (p); Juan Bladimiro Santana Soto y el juez redactor Oscar Viñuela Aller, se condena, con costas a Miguel del Carmen Garrido Mercado (69), en su calidad de autor del delito de abusos sexuales reiterados, cometidos en perjuicio sus nietas: F.Y.N.G., de 10 a 11 años de edad; de las menores de iniciales P.S.N.G., de 8 a 9 años de edad; de la menor C.A.L.G. de 9 años de edad, edades a la época de los delitos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y como medida de protección se decreta la prohibición del acusado de acerrarse a las víctimas, su domicilio, lugar de estudio en un radio de 50 metros por el plazo de seis años contados desde que el imputado cumpla su condena.

En la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, se pudieron acreditar tres de las cinco acusaciones de abusos que el imputado habría cometido en contra de sus nietas. “que, entre los años 2004 y 2005, el acusado Miguel Garrido Mercado, en una oportunidad en el interior de la vivienda ubicada en el sector El Escudo de la comuna de Lautaro, correspondiente al domicilio familiar de su nieta de iniciales F.Y.P.N.G., nacida el 28 de mayo de 1994, quien a la época de estos hechos tenía entre 10 y 11 años, domicilio en el que también vivía el imputado, procedió a efectuarle tocaciones con su mano en la zona mamaria y vulvar”.

Agrega que “que, entre los años 2005 y 2006, el acusado Miguel Garrido Mercado, en el interior del domicilio de la víctima, ubicado en el sector El Escudo de la comuna de Lautaro, lugar donde también vivía el acusado, éste efectuó tocaciones con sus manos en la zona mamaria y vulvar a su nieta de iniciales P.S.N.G., nacida el 18 de mayo de 1997, quien en esa época tenía entre 8 y 9 años de edad, procediendo asimismo a frotar su pene en la vagina de la niña”.

El fallo añade “que, un día del mes de enero del año 2012, el acusado Miguel Garrido Mercado, en su domicilio ubicado en el sector El Escudo de la comuna de Lautaro, procedió a efectuar tocaciones con su mano en los glúteos de su nieta, la menor de iniciales C.A.L.G., nacida el 16 de Noviembre de 2003, quien a la época de los hechos tenía nueve años de edad, preguntándole a la menor si deseaba hacer el amor con él”. El persecutor señala que el acusado cometió todos estos hechos abusando de la confianza de las víctimas y de las madres de éstas, -sus hijas- atendido el vínculo de parentesco que los une, que le permitió vivir en la casa de las afectadas y tener acceso a ellas y que los ilícitos fueron cometidos en contexto de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5 de la ley 20.066.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Miguel Garrido Mercado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como parientes en los casos que la ley designa, y a la sujeción de la vigilancia de la autoridad durante los diez siguientes años al cumplimiento de la pena principal, la que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual y a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Además, se ordena determinar la huella genética del sentenciado a través de la toma de las muestras correspondientes e inclúyase en el Registro de Condenados, de acuerdo el artículo 17 de la ley 19.970 y con lo dispuesto por la ley 20.594 respecto del registro de condenados por delitos sexuales a menores.


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