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Tribunal condenó a cárcel a agrupación familiar por tráfico, porte de armas y municiones

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 23 de enero de 2024 | Publicado a las: 09:07

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Alexis Mario Melo Vergara a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícitos perpetrados enero de 2022, en la comuna y en la ciudad de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 48-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Felipe Carrasco Véliz (presidente), Luis Sarmiento Luarte y Adriana Knopel Jaramillo (redactora)– condenó, además, a Melo Vergara a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias deinhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

Asimismo, Melo Vergara deberá cumplir 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones; y 61 días de presidio, multa de 5 UTM y la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor de receptación.

En tanto, Pedro Alexis Melo Ernst, padre de MeloVergara, deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de microtráfico; 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multade 10 UTM, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 541 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de tenencia ilegal de municiones.

En el caso del acusado Luis Alejandro Morales Espinoza, el tribunal lo condenó a la pena de 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de multa de 40 UTM, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en la comuna de Padre Las Casas.

Finalmente, Rodrigo Marcelo Carlini Venegas y Pedro Sebastián Gutiérrez Artega deberán cumplir 5 años y un día de presidio, accesorias legales accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de sendas multas de 40 UTM, como autores de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en Osorno, el 22 de enero de 2022.

Igual pena de 5 años y un día, accesorias y multa, que deberá sufrir Matías Moisés Vásquez Vrsalovic, como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en las comunas de Temuco, Osorno y Puerto Montt.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del dinero y demás especies incautadas a los condenados

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Sandra Macarena Arcos Zurita, de la acusación fiscal y la adhesión de la querellante, que la sindicaba como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de municiones; del acusado Carlo Juvenal Reyes, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; y de Morales Espinoza y Vásquez Vrsalovic, en la parte que los sindicaba como autores de porte ilegal de municiones.

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