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SII prepara cobro de impuesto a ganancias por cambio de uso de suelo tras años de inactividad

Publicado por: Tiempo21 | martes 25 de marzo de 2025 | Publicado a las: 17:09

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) está preparando la implementación de un gravamen que afecta la venta de terrenos cuyo valor aumenta debido a cambios en el uso de suelo. A pesar de estar regulado por la Ley 21.078 desde 2018, este impuesto no ha podido aplicarse debido a la falta de coordinación entre diversas entidades, como municipios y Gobiernos Regionales (GORE), que deben reportar modificaciones en los planes reguladores.

El impuesto establece una tasa del 10% sobre la plusvalía obtenida en la venta de predios urbanos, calculada a partir de la diferencia entre su valor comercial antes y después de la modificación del uso de suelo. No obstante, solo se aplicará a propiedades cuyo valor enajenado supere las 5.000 UF.

Recientemente, el SII puso en consulta dos borradores para definir el mecanismo de aplicación del gravamen y su integración con el proceso de reavalúo de propiedades, que ocurre cada cuatro años. La medida busca evitar la especulación inmobiliaria y asegurar que quienes se benefician de estos cambios contribuyan fiscalmente.

El debate en torno a esta normativa ha generado inquietud en el sector inmobiliario, ya que podría influir en el dinamismo del mercado de compraventa de terrenos y proyectos urbanísticos. Sin embargo, el SII avanza en su implementación con el objetivo de dar cumplimiento a una normativa que, hasta ahora, no se había puesto en marcha.

¿Cómo se aplicará el impuesto por cambio de uso de suelo?

Este gravamen se aplicará sobre el mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces, cuando se produzca un cambio en su uso de suelo.

Para calcular el mayor valor, se establecerá un valor comercial inicial del terreno antes del inicio del proceso de ampliación del límite urbano, momento en el que comienzan los trámites para modificar el plan regulador. Luego, se determinará un valor comercial final tras la conclusión del proceso. La diferencia entre ambos valores será la base sobre la cual se aplicará el impuesto. En términos prácticos, si un bien es adquirido por 1.000 UF y, tras algunos años, su valor aumenta a 3.000 UF, el mayor valor será de 2.000 UF.

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