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Senado pone plazo a los bancos para alzar hipotecas de créditos pagados

Publicado por: Miryam Ríos | martes 2 de junio de 2015 | Publicado a las: 17:20

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Senador Eugenio Tuma,  presentó indicaciones que establecen un plazo máximo de 3 años para los créditos que han sido cancelados hace más de 6 años. Para las prendas se propone un plazo de 18 meses para ser alzadas.

T21.- Fechas, procedimientos y responsabilidades específicas para que los bancos realicen el alzamiento de la hipoteca al momento de ser cancelada la totalidad la deuda, se incorporan al proyecto de ley que se discute en la Comisión de Economía encabezada por el senador, Eugenio Tuma, quien aseguró que con esta iniciativa «se pondrá fin al cautiverio de las viviendas y prendas de los consumidores que han pagado sus créditos», manifestó el parlamentario PPD.

Por lo tanto -informó- el congresista de la Araucanía, aquellos proveedores de créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, «deberán a su cargo y costo realizar la respectiva escritura de alzamiento y los demás gravámenes, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la iniciativa», explicó Tuma Zedán.

«En este dinámico e importante mercado resulta paradojal e injusto que los bancos no tengan la obligación de liberar las garantías aunque se haya extinguido la deuda, más aún cuando muchos consumidores no saben cómo liberarlas y sus garantías quedan cautivas por años», planteó Tuma.

Además, el senador precisó que las indicaciones presentadas establecen  que el acreedor de una o más obligaciones caucionadas con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, está obligado a otorgar la escritura de alzamiento una vez extinguidas totalmente la o las obligaciones por dicha prenda, «dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde la extinción total de la deuda», aseguró el presidente de la Comisión de Economía.

En el caso de las garantías,  actualmente en Chile su liberación dista mucho de ser un derecho de los consumidores debidamente protegido. «En nuestro país hay 5 millones 570 mil garantías en el sistema bancario, de las cuales, 3 millones 974 mil corresponden a garantías reales o de personas y 1 millón 484 mil son hipotecarias, el valor comercial total alcanza a más de 13 mil millones de UF», informó el congresista.

«Sólo entre  2014 y el primer trimestre del 2015 el Sernac recibió 148 denuncias, por negativas o lentitud en liberar garantías por parte de la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario. Los bancos son las instituciones más denunciadas por el no alzamiento de la prenda, con un 90% del total, de las cuales el 40% no han sido acogidas ni respondidas», ejemplificó.

También, el senador Tuma especificó que cuando el cliente paga el total de la deuda, el banco deberá informar por escrito al deudor a través de cualquier medio y dentro de los treinta días siguientes, que fue de realizada la cancelación en el Registro de Prenda sin Desplazamiento.

«Mucha gente no sabe que ha firmado dos garantías, una específica,  por el crédito hipotecario y cuando le entregan una tarjeta o línea de crédito le hacen firmar una general. Con la indicación se establece que una vez cancelado el crédito el deudor no estará obligado a mantener la vigencia de una hipoteca con cláusula de garantía general para los efectos de obtener un nuevo crédito”, detalló Tuma Zedán.

Por lo tanto, sólo podrá conservar la vigencia de la garantía general y los demás gravámenes y prohibiciones asociadas, en aquellos casos en que sin dicha caución, el proveedor se encuentre facultado para denegar la solicitud de contratación de un nuevo crédito, “fundando dicho rechazo en condiciones objetivas previstas en los reglamentos vigentes dictados en conformidad a esta ley o bien, le signifique al deudor acceder al financiamiento en condiciones más favorables que las que obtendría sin su mantención”.

En todo caso el proveedor tendrá la obligación de incluir en la cotización solicitada por el deudor, las distintas condiciones comerciales que tendría el nuevo crédito, de otorgarse con o sin la garantía general hipotecaria y los demás gravámenes y prohibiciones asociadas. “De este modo los consumidores podrán elegir con información si desean mantener garantías generales sobre sus viviendas o bienes que quedan en prenda”, finalizó el senador PPD.

 


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